TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Marzo del dos mil cinco (2005).-

194º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA IRENE DE OLIVEIRA DE MESQUITA, JOSE ANTONIO MESQUITA DE OLIVEIRA, VICTOR MANUEL MESQUITA DE OLIVEIRA, ANA PAULA MESQUITA DE OLIVEIRA, titulares de las Cédulas de identidad Nros E-843.952, V-6.367.272, V-6.493.342, y V-6.497.145 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano VITORINO MESQUITA MACHADO, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.489.770. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por los abogados en ejercicio EMILIO BOLIVAR ABRATE y FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.193 y 26.040 respectivamente. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud Nº S-323