REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2.005).

194° y 146°


Por cuanto fueron consignados los fotostatos para su respectiva certificación y dandole cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14-03-2005, el Tribunal acuerda expedirle las copias certificadas solicitadas. A los fines de dicha certificación, se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.







AO/eleana*
Exp. N°.347-04




Quien suscribe, Abg. MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que antecede son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el expediente signado con el No. 347-04, ante este Tribunal, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMPRA-VENTA), es seguido por el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMOS ORTIZ, contra el ciudadano CARLOS EDMUNDO VIERA DOS REIS , cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005).-





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA


MG/eleana
Exp. N° 347-04