REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Marzo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 16 de Marzo del presente año, presentada por la abogada MARIA NUZZO, Inpreabogado Nros. 36.834, en su Carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano DE OLIVEIRA VINHAS ANTONIO, y la solicitud en la misma contenida, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena INTIMAR mediante Cartel a la parte demandada, CATANHO DE VIVEROS ALFREDO, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimado, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá su intimación y demás trámites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario LA VOZ, conforme a lo establecido en el artículo 665 en concordancia con el 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación y déjese constancia de lo actuado.-


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/Isabel
Exp. No. 432-05

DE OLIVEIRA VINHAS ANTONIO/CATANHO DE VIVEROS ALFREDO/COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 21 de Marzo del 2005
195º y 146º

CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano: CATANHO DE VIVEROS ALFREDO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, domiciliado en Avenida Ribas, Licorería 13 de Mayo, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° E-81.535.852, parte demandada en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), le siguen ante este Tribunal la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano DE OLIVEIRA VINHAS ANTONIO, y que se sustancia en el expediente No.432-05, que deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes contados a partir de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del presente Cartel se haga, a darse por INTIMADO en el presente juicio cuyo auto de admisión se transcribe: “ TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Enero de dos mil cinco (2005). 194º y 145º. Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados, suscrita por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración de Tres (03) letras de cambio a favor o a la orden de OLIVEIRA VINHAS ANTONIO, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N°V-558.900. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada ciudadano CATANHO DE VIVEROS ALFREDO, Portugués, mayor de edad, domiciliado en Avenida Ribas, Licorería 13 de Mayo, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° E-81.535.852, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES

DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) correspondiente al monto total de la acreencia adeudada; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.62.499,00) por concepto de intereses vencidos para la presente fecha calculados al cinco por ciento (5%) anual; además un sexto por ciento 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo pautado en el ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, que es la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 31.250,00). TERCERO: Los Honorarios Profesionales estimados en un Veinticinco por ciento (25%) del valor de la cantidad demandada lo que asciende al monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida de Embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. LA JUEZ Dra. AIZKEL ORSI (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO, ABG. MANUEL GARCIA (fdo) Ilegible. En esta misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación. EL SECRETARIO, ABG. MANUEL GARCIA (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombraré defensor, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta días una vez por semana en el diario LA VOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI





AO/Isabel
Exp. No. 432-05