REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y sus recaudos presentada por el Abogado ROGER MENDEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1989, respectivamente, en su carácter de Endosatario en Procuración de seis (06) letras de cambio, marcadas con los números 12/19, 13/19, 14/19, 15/19, 16/19 y 17/19, a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.480.602, contra los ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS. Désele entrada bajo el N° 473-05 y tramítese por el procedimiento de intimación, asimismo, por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.873.010 y 6.826.170, respectivamente, para que paguen dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los demandados, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.800.000,oo) cantidad contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 585.845,oo) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.880,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. En lo referente a la solicitud de comisión al Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de practicar la intimación de los demandados, este Tribunal en consecuencia ordena comisionar al Juzgado antes mencionado a los fines de practicar la intimación de los ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS; En lo que respecta a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno de Separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto no fueron consignados los fotostatos para su certificación.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/ldb.
Exp. Nº 473-04



































TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º

Se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, solicitada por el Abogado ROGER MENDEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1989, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BELKIS COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.480.602, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue contra los ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.873.010 y 6.826.170, respectivamente, que se sustancia en el expediente signado bajo el N° 473-05. Cúmplase.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





AO/ldb.
Exp. Nº 473-05





















TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º


Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo planteada en el libelo de demanda en fecha 14/03/2005, por el Abogado ROGER MENDEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1989, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana BELKIS COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.480.602, en contra de los ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, este Tribunal por cuanto observa que existen seis (06) letras de cambio, marcadas con los números 12/19, 13/19, 14/19, 15/19, 16/19 y 17/19, las cuales se encuentran vencidas y constituyen un medio de prueba fehaciente de la obligación contraída por el deudor ciudadano NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y de su Avalista ciudadana MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, en virtud de la pretensión contenida en el libelo de demanda que consiste en el pago de una suma líquida y exigible de dinero expresada en los instrumentos cambiarios consignados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y de su Avalista ciudadana MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.873.010 y 6.826.170, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (BS.15.896.725,oo) que comprende las siguientes cantidades: TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.600.000,oo) que corresponde el doble de la suma contenida en las letras de cambio consignadas, más la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 585.845,oo) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, más la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.880,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, más la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, dichos bienes serán señalados en su debida oportunidad por la parte actora. Asimismo si la Medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, las cantidades a embargar son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.800.000,oo) cantidad contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 585.845,oo) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.880,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, todo lo cual arroja la cantidad de NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OO/100 (BS.9.096.725,oo). Igualmente se ordena librar Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de practicar la medida de Embargo solicitada.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.




AO/ldb
Exp. No. 473-05.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 21 de Marzo del 2005.
194º y 146º
Oficio No.2005-773
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil COMISION librada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana BELKIS COROMOTO RONDON contra los ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 473-05 (Nomenclatura de este Tribunal), a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


AO/ldb
Exp. No. 473-05.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana la ciudadana BELKIS COROMOTO RONDON contra los ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 473-05, este Tribunal por cuanto observa que existen seis (06) letras de cambio, marcadas con los números 12/19, 13/19, 14/19, 15/19, 16/19 y 17/19, las cuales se encuentran vencidas y constituyen un medio de prueba fehaciente de la obligación contraída por el deudor ciudadano NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.873.010 y de su avalista ciudadana MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.826.170, en virtud de la pretensión contenida en el libelo de demanda que consiste en el pago de una suma líquida y exigible de dinero expresada en los instrumentos cambiarios consignados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO y MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.873.010 y 6.826.170, respectivamente, domiciliados en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Frigorífico Los Diamantes, Mercado Municipal El Paso, hasta cubrir la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (BS.15.896.725,oo) que comprende las siguientes cantidades: TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.600.000,oo) que corresponde el doble de la suma contenida en las letras de cambio consignadas, más la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 585.845,oo) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, más la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.880,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, más la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, dichos bienes serán señalados en su debida oportunidad por la parte actora. Asimismo si la Medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, las cantidades a embargar son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.800.000,oo) cantidad contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 585.845,oo) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.880,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, todo lo cual arroja la cantidad de NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OO/100 (BS.9.096.725,oo). Igualmente se ordena librar Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de practicar la medida de Embargo solicitada.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por el Abogado ROGER MENDEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1989.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en el expediente.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
Exp. No.473-05.-