REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, 22 de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).
194º y 146º
Vista la anterior demanda por INTIMACION, interpuesta por el Abogado JUAN JOSE MORENO PINTO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.559.153, Abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.764, actuando en este acto como endosatario en procuración de cinco (05) letras de cambio a la orden de la empresa CADBURY ADAMS S.A. contra la empresa INVERSIONES LA FLOR DE CUA 2003, C.A. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 475-05 y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la empresa demandada INVERSIONES LA FLOR DE CUA 2003, C.A, en la persona de su Presidente ciudadana: MARIA DE JESUS DA CORTE DE FERNÁNDEZ, y en su carácter de avalista de las letras de cambio señaladas, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle La Florida, Edificio Aleja Nº 01, Cúa, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.892.091, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.550.000,00) cantidad contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 185.000,00) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.880,00) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 1.387.500,00) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno de Separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Nelsa
EXP. N°475-05
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, 22 de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).
194º Y 146º
Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada por el Abogado JUAN JOSE MORENO PINTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.764, en su carácter de endosatario en procuración de cinco (05) letras de cambio a la orden de la empresa CADBURY ADAMS S.A. parte actora en el presente causa, que por juicio INTIMACION sigue su persona en contra de la empresa INVERSIONES LA FLOR DE CUA 2003.C.A., que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 475-05. CUMPLASE..
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Nelsa
EXP: 475-05.