REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo del dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado JOSE G. ESPAÑA GAMBOA, Inpreabogado Nro. 52.906, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JULIAN VIVAS, este Tribunal a los fines de su admisión observa: En cuanto al Capítulo Primero del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito Favorable de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo Segundo, referente a prueba testimonial este Tribunal expone: Que por cuanto el promovente no indico el objeto para el cual promueve las testimoniales de los ciudadanos JOSE MAURICIO REQUENA PEREZ y WILLIAM HURTADO FRANCO, de conformidad con la sentencia de fecha Once (11) de Julio del dos mil tres (2003) (T.S.J. Sala Constitucional) Puerto Sucre, S.A. en Amparo, mediante la cual ratifica el criterio de la Sala Civil en que el promovente debe indicar el objeto o hechos que pretende proba a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los artículos 46 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Niega la Admisión. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Este Tribunal visto el Escrito de Pruebas presentada por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, Inpreabogado Nro. 36.834, apoderada judicial de la parte actora, Niega la admisión de las pruebas por ser estas Extemporánea. Cúmplase.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA

AO/Isabel
Exp. Nro. 009-04







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 29 de Marzo del 2005.
195° y 146°

OFICIO N°__________________
CIUDADANO:
JUZGADO DE MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y, comisión librada en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO seguido ante este Tribunal por el ciudadano REINALDO CRISTINO BELLO GARCIA contra JULIAN VIVAS, según expediente N° 09-04, a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


AO/ysabel
Exp Nº 009-04
Anexo: Lo indicado

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

SE HACE SABER AL:

JUZGADO DE MUNICIPIO TOMA LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

Que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano REINALDO CRISTINO BELLO GARCIA contra JULIAN VIVAS, la parte actora ha promovido las siguientes testimoniales de los ciudadanos JOSE MAURICIO REQUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.388.553, residenciado en Bloque 4, apartamento 02-06, Araguita I, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y WILLIAM HURTADO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.364.106, residenciado en Avenida Lander, Nro. 5, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para la evacuación de las mismas, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ése Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que le será formulado por la parte promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderada Judicial a la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834.
Que la parte demandada tiene como DEFENSOR JUDICIAL al abogado JOSE G. ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado N° 52.906.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas.
Devuélvase una vez cumplida, previo computo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005).-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP N° 009-04