REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, 29 de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°
Con vista a que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 17 de Marzo del presente año, en lo que respecta a la consignación de los respectivos fotostatos para la elaboración de la compulsa. El Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa a la parte demandada ciudadano: RICHARD EDUARDO GONZALEZ CARMONA. CUMPLASE.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ Nelsa
EXP: 471-05.
El Suscrito, MANUEL GARCIA., Secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Cede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, el cual corre inserto al expediente signado con el N° F-471-05 contentivo del Juicio que por DIVORCIO sigue MARIA LUCIA ANDREY CLARO contra RICHARD EDUARDO GONZALEZ CARMONA Dichas copias se certifican de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 Y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RICHAR EDUARDO GONZALEZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.134.323, domiciliado en la Avenida Sucre, Casa Nº 1-1. Sector Pueblo Abajo, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, para que comparezcan personalmente por ante este Juzgado, a las Diez de la mañana (10:00 AM) del primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días de la citación que de la parte demandada se practique para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en numero no mayor de dos por cada parte. Se advierte que de no lograrse la conciliación en dicho acto quedan emplazadas las partes para el primer día de despacho siguientes transcurridos que sean cuarenta y cinco (45) días del acto anterior, a las Diez de la mañana (10:00 AM) para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, en el cual se observan los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la conciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, se emplazará a las partes al quinto (5°) día siguiente del Segundo (2°) acto conciliatorio para que dentro de las horas de despacho comprendidas entre las (8:30 AM y 1:30 P: M), para que tenga lugar el acto de contestación la demanda
Dará recibo firmado al Alguacil de este Juzgado en señal de haber quedado debidamente citado.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
EXP: 471-05