REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintinueve (29) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de INTERDICCIÓN formulada por la ciudadana MARIA EVANGELISTA ALCALA PEREZ, debidamente asistida por la abogada ADRIANA LLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.114, en su carácter de representante del ciudadano MARCOS ALFREDO ALCALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.822.883, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 480-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena abrir una averiguación sumaria sobre los hechos imputados. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se ordena interrogar al ciudadano MARCOS ALFREDO ALCALA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.822.883, así como a los ciudadanos MARIA JOSEFINA DE NAZARETH REYES PEREZ, MARCOS RAFAEL, MARCOS ANTONIO y MARCOS LORENZO ALCALA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.289.561, V-6.998.856, V-6.998.855 y V-10.074.395 respectivamente. Dichas oportunidades se fijaran por el Tribunal por auto separado. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede en Ocumare del Tuy, (Encargado) DR. DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ, a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AO/ysabel
Exp. N° 480 -05