REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 30 de Marzo del 2005.
195° y 146°
Admitida como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y revisados los recaudos presentados por las abogadas BELKYS DAVILA BUSTAMANTE Y ZORITZA MONCAYO URBINA, venezolanas, mayores de edad, Inpreabogado Nros. 45.706 y 76.681 respectivamente, apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A.” en contra Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTANHOLA C.A. Este Tribunal en relación con la solicitud formulada por las antes prenombradas profesionales del derecho, relativa a que se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El actor basa su presentación con vista al documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico con funciones notariales Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda Santa Teresa del Tuy, en fecha 30 de Septiembre del 2004, por medio del cual se levanto el Acto de Protesto de los Dos (02) Cheques emitidos a favor de su representada TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., uno por la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta y Cinco mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares (Bs.1.575.892,00), identificado con el Nro. 22138804, de fecha 28 de Mayo del 2004 y otro por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs.858.546,00), identificado con el Nro. 22138806, de fecha 04 de Junio del 2004, ambos emitidos contra el Banco Central Banco Universal, y cuyo emisor de los mismos la sociedad mercantil INVERSIONES CASTANHOLA C.A., por medio del cual se deja constancia que las razones fundadas para que no pudiese realizar el cobro de los cheques, era por carecer de fondos suficientes para realizarse el cobro de los mismos, siendo emitidos por la referida empresa con el objeto de cancelar una obligación consistente en el pago de una suma de dinero liquida y exigible; obligación esta derivada de la relación comercial de la misma con la actora.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Si la demanda estuviera fundamentada en instrumento Público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, el juez a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida (...)”.
De la citada norma se desprende que, en el procedimiento por intimación, el poder cautelar del Juez está visto desde dos (02) ángulos distintos.
En el primer caso, el ejercicio del poder cautelar por parte del órgano jurisdiccional constituye una obligación: “El Juez a solicitud del demandante decretará, embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”. Así para los casos previstos en esta parte de la norma, el legislador da por cumplidos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el principio general del poder cautelar del Juez.
En el Segundo Caso, el poder cautelar constituye una potestad.: “En los demás casos podrá exigir...” Aquí, se ratifica el principio general establecido en el citado Artículo 585 Ibidem.
TERCERA CONSIDERACIÓN: En el caso de autos, la pretensión de la actora esta basada en los Dos (02) Cheques identificados con los Nros. 22138804 y 22138806, de fechas 28 de Mayo del 2004 y 04 de Junio del 2004, razón por la que esta Juzgadora, fundamentada en el artículos 491 relativo a las formalidades aplicables al cheque, así como también de conformidad con el artículo 452 referido a los elementos del acto de protesto; en este caso la falta de pago, ambos artículos del Código de Comercio y el 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia verificados los aspectos formales, está obligada a decretar la medida solicitada.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASTANHOLA C.A.” , domiciliada en Calle San Rafael, Residencias El Progreso, Planta Baja, en la ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre del 2000, bajo el Nro. 33, Tomo 203-A-PRO, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.868.876,00), que comprende el doble de la deuda demandada mas la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.841.992,99), que corresponde a las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25% así mismo la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.933.533,99), que es el monto de los intereses vencidos hasta la presente fecha, todo lo cual arroja la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.644.402,98). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.209.964,98), que comprende la cantidad demandada, intereses vencidos y las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, anteriormente señaladas. A los fines de la práctica de esta medida el Tribunal acuerda librar oficio y despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Exp: 399-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 30 de Marzo del 2005
195° y 146°
OFICIO N° _________________
CIUDADANO
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (02) folios útiles, COMISION librada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTANHOLA C.A., que se sustancia en el Expediente signado con el N° 399-04, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
EXP: 399-04
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
SE HACE SABER:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.
Que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por abogadas BELKYS DAVILA BUSTAMANTE Y ZORITZA MONCAYO URBINA, venezolanas, mayores de edad, Inpreabogado Nros. 45.706 y 76.681 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A.” . Este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo amplia y suficientemente, a los fines de que se sirva practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASTANHOLA C.A.” , domiciliada en Calle San Rafael, Residencias El Progreso, Planta Baja, en la ciudad de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre del 2000, bajo el Nro. 33, Tomo 203-A-PRO, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.868.876,00), que comprende el doble de la deuda demandada mas la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.841.992,99), que corresponde a las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25% así mismo la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.933.533,99), que es el monto de los intereses vencidos hasta la presente fecha, todo lo cual arroja la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.644.402,98). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.209.964,98), que comprende la cantidad demandada, intereses vencidos y las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, anteriormente señaladas.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por las abogadas BELKYS DAVILA BUSTAMANTE Y ZORITZA MONCAYO URBINA, venezolanas, mayores de edad, Inpreabogado Nros. 45.706 y 76.681 respectivamente.
Que la parte demandada no tiene representación Judicial acreditada en autos.
Que al momento de la práctica de la referida medida, deberá actuar con prudencia, respetando los derechos de terceros.
Que se le faculta para que designe depositaria Judicial y Perito Avaluador, a quienes deberá tomarle el respectivo juramento de ley.
Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento y devolver todo original con sus resultas.
Dado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP: 399-04.
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