REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, 30 de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, conjuntamente con sus recaudos presentada por el Abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.416, actuando en nombre y representación del ciudadano: YULMER WILFREDO HERNÁNDEZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.409.885 contra los ciudadanos: YUMAR HERNÁNDEZ VIVAS, ARGENIS J HERNÁNDEZ VIVAS, PEDRO J HERNÁNDEZ VIVAS Y YILMER A HERNÁNDEZ VIVAS. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 443-05, y por cuanto la misma no es contraría al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramitase la presente causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia emplacese a los ciudadanos: YUMAR HERNÁNDEZ VIVAS, ARGENIS J HERNÁNDEZ VIVAS, PEDRO J HERNÁNDEZ VIVAS Y YILMER A HERNÁNDEZ VIVAS, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.587.734, V- 4.288.612, V-6.422.890 y V-6.409.886, domiciliados en la Calle Sucre Nº 42 de Ocumare del Tuy, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación que de los demandados se haga, a objeto de que den contestación por escrito a la presente demanda, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 AM., a 1.30 PM. Líbrese compulsa conjuntamente con su auto de comparecencia al píe y entréguese al ciudadano Alguacil de este despacho, a los fines de que se sirva practicar la citación acordada en el presente auto. Líbrese compulsa.



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se requieren de las respectivas copias fotostáticas para mejor proveer.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
A0/nelsa
EXP: 443-05