TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Marzo del dos mil cinco (2005).-


194º y 146º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN GRACIELA VERA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.334.614. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante, ubicado en la Urbanización La Acequia, en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada NORAIDA VILLALTA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.453. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA



AO/ldb
Solicitud N° S-334