REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 31 de Marzo del 2005
194° y 146°


SOLICITANTE: BLANCA AUDELI MARTINEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711.
EXPEDIENTE Nº 364-04.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 20 de Octubre del 2004, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BLANCA AUDELI MARTINEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, quien nació en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 1980, en la casa de su madre, situada en el sector El Limón de Soapire, calle El Tanque, casa sin numero, Santa Lucia del Tuy del Estado Miranda, asistida en este acto por el Abogado ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711. Acompañó a la solicitud, tarjeta de presentación expedida por el Hospital Luis Razetti del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Así mismo la constancia de que no existe tal inscripción en los Libros de Registro de la Prefectura del Municipio Paz Castillo ni en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del Dos mil Cuatro fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la fiscal del ministerio publico
En fecha Veinticinco (25) de Octubre fue Notificada la fiscal del ministerio público
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre fue oficiado el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Delegación Valles del Tuy, a los fines de verificar la veracidad de la constancia de nacimiento mediante oficio N° 2004-564
En fecha Veinte (20) de Enero el fiscal décimo cuarto (Encargado) abogado DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ no formuló objeción alguna en la presente solicitud
En fecha Veintiocho (28) de Marzo fue recibida la resulta de la verificación da la constancia de nacimientos mediante oficio N° 9700-053, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, don de se aprecia la veracidad de la referida constancia.
Este Tribunal en virtud de que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobado el derecho alegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana BLANCA AUDELI MARTINEZ OSORIO.


DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana BLANCA AUDELI MARTINEZ OSORIO, quien nació en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 1980, en el Hospital Luis Razetti de Santa Lucia del Tuy del Estado Miranda. Igualmente se ordena al Registrador Civil del Municipio Paz Castillo al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).- Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA




AO/windy
Exp. N° 364-04





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Treinta y uno (31) de Marzo del dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto fueron consignados los fotostatos.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA








AO/windy
Exp. N° 364-04















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 31de Marzo del 2.005
194° y 146°


OFICIO Nº 2005-793
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2005, ejecutoriada y definitivamente firme que declaró con lugar la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: BLANCA AUDELI MARTINEZ OSORIO, quien nació el día veintitrés (23) de febrero de 1980, téngase la presente sentencia como partida de nacimiento e inscríbase en los libros de llevados por ese despacho a su cargo.






LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

AO/windy
Exp. N° 364-04
Anexo: Lo indicado






“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 31 de Marzo del 2.005.
194° y 146°


OFICIO Nº 2005-794
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTDO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2005, ejecutoriada y definitivamente firme que declaró con lugar la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: BLANCA AUDELI MARTINEZ OSORIO, quien nació el día veintitrés (23) de febrero de 1980, téngase la presente sentencia como partida de nacimiento e inscríbase en los libros de llevados por ese despacho a su cargo.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


AO/ windy
Exp. N° 364-04
Anexo: Lo indicado





“1.805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”