REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GUERRA DEL VECCHIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 1.286.964.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.845.
PARTE DEMANDADA: ELSY MORILLO CHIQUIN, DANIEL JOSE MACHADO Y AURA MARINA MARTINEZ SATURNO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.614.811, 2.641.120 y 4.676.736, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nº 416-04.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 20 de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal, dio por recibida la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUERRA DEL VECCHIO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.286.964 en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Anónima ODINCA URBANIZADORA C.A., debidamente asistido en este acto por la Abogada MARIA TERESA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33845 contra los ciudadanos: ELSY MORILLO CHIQUIN, DANIEL JOSE MACHADO Y AURA MARINA MARTINEZ SATURNO, la cual fue ADMITIDA, mediante auto de fecha 11 de Enero del Dos Mil Cinco (2005) y en el mismo se acordó citar a los demandados ciudadanos: ELSY MORILLO CHIQUIN, DANIEL JOSE MACHADO Y AURA MARINA MARTINEZ SATURNO, para que comparezca por ante la sede de este tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que de los demandados se haga y procedan a dar contestación a la demanda.
En fecha 2O de Enero del 2005, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: RAFAEL GUERRA, debidamente asistido en este acto por la Dra. MARIA TERESA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.845, y consigna copias fotostáticas para proceder a librar la respectiva compulsa.
En fecha 24 de Enero del 2005, el tribunal dicto auto acordando se procediera a la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha 29 de marzo del 2005, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, ciudadano: WILLIAMS BRITO AYALA, procede a consignar la compulsa de citación la cual no practico en vista de que la parte actora no suministro los medios necesarios para la práctica de la misma.-
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 11 de Enero del 2005, fecha en la cual fue admitida la presente causa, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido treinta y Cuatro (34) días; tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA incoada por RAFAEL ANTONIO GUERRA DEL VECCHIO contra ELSY MORILLO CHIQUIN, DANIEL JOSE MACHADO Y AURA MARINA MARTINEZ SATURNO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Treinta Y Un (31) días del mes de Marzo del 2005. AÑOS 194° de la independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/Nelsa
EXP. Nº 416-04
El Suscrito. MANUEL GARCIA, Secretario titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las presentes copias fotostaticas, son traslado fíel y exactos de sus originales y que corren insertas en el expediente signado bajo el N- 416-04 con motivo del juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GUERRA DEL VECCHIO contra ELSY MORILLO CHIQUIN, DANIEL JOSE MACHADO Y AURA MARINA MARTINEZ SATURNO. Ocumare del Tuy, 31 de Marzo del 2005. Años 194º y 146º de la Independencia y Federación.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/nelsa
EXP: 416-04
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