REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).-

194° y 145°
Visto el anterior escrito de demanda por DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD presentada por el ciudadano JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.584.468 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de socio accionista de la Sociedad Mercantil “EXTRUSIONES ALFORT C.A.”, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ALVAREZ, Inpreabogado No. 91.651; en la cual solicita la DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD que mantiene con el ciudadano JOSE LUIS CRUZ de la Sociedad Mercantil “EXTRUSIONES ALFORT C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 26, Tomo 338-a-Sgdo; con domicilio en el Parcelamiento Industrial Marín I, Número 23, Carretera Cúa-San Casimiro, Cúa, Estado Miranda, sede social de la empresa; fundamentando la misma en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Comercio, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No.481-05 y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados.- Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS CRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 6.037.357, en su carácter de socio del 50% de las acciones de la referida Sociedad Mercantil, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación en la sede de la referida empresa, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de quede contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de la citación respectiva. En cuanto a las medidas solicitadas en el libelo de la demanda por la parte actora se proveerá en cuaderno separado, el cual se ordena abrir en este acto.CÚMPLASE.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO, ABOG. MANUEL GARCÍA.


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO, ABOG. MANUEL GARCÍA.


AO/eleana.
Exp-N° 481-05




































TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Treinta Y Uno (31) de Marzo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Ordenada como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medida, se abre en esta misma fecha, a los fines de proveer en su oportunidad sobre las medidas Solicitadas por la parte actora en su libelo de demanda.
CUMPLASE.


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/ eleana*
Exp. No. 481-05