REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).-

194º y 146º

Visto el anterior escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta presentada por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.062.561, inscrito en el Inpreabogado Nro. 12.759, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRRY JOSE CASTILLO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.614.333. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 297-04 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia CITESE al Ciudadano ULMER USUS URBINA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carretera Nacional Cua-Charallave, sector La Morita, parcela Nro. 69, Ferretería Hierros y Materiales Millenium 3.100, C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.298.520, a fin de que comparezca por ante este Juzgado a los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa. Déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

NOTA: En la misma fecha se libro la compulsa ordenada, por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas para su certificación.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/ysabel
EXP. N° 297-04


El suscrito ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 297-04. Relacionado con el juicio por Cumplimiento de Contrato de Venta seguido por el ciudadano HENRRY JOSE CASTILLO GUEVARA contra ULMER USUS URBINA VILLARREAL, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005).-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Ocho (08) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005).-
194° 146°

SE HACE SABER: Al Ciudadano: ULMER USUS URBINA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carretera Nacional Cua-Charallave, sector La Morita, parcela Nro. 69, Ferretería Hierros y Materiales Millenium 3.100, C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.298.520, que deberá comparecer ante este tribunal los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 am) a una y media de la tarde (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo de la demanda. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-



LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA


AO/ysabel
EXP. N° 297-04




Recibí del Ciudadano Alguacil Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, COPIA CERTIFICADA: Del libelo de demanda que por Cumplimiento de Contrato de Venta ha incoado en mi contra ante ese Tribunal el ciudadano HENRRY JOSE CASTILLO GUEVARA, junto con su orden de comparecencia al pie en el cual se me hace saber que debo comparecer ante ese despacho DENTRO DEL PLAZO ESPECIFICADO EN LA COMPULSA DE CITACION, a las Diez (10:00 a.m), para que tenga lugar el Primer acto conciliatorio-




__________________________________
ULMER USUS URBINA VILLARREAL
C.I. N° V-14.298.520





NOMBRE Y APELLIDO DEL CITADO: ______________________________________
DIRECCION: _____________________________________________________________
FECHA: _________________________ HORA: _________________________________



EXP. Nro. 297-04.-












TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Marzo del dos mil cinco (2005).-

194º y 146º

Ordenada como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medida, se abre en esta misma fecha, a los fines de proveer en su oportunidad sobre la medida de Embargo Preventivo solicitado por la parte actora.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/ ysabel
Exp. No. 297-04