REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Recibida la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y vistos asimismo los recaudos acompañados, incoada por los abogados JOSE FRANCISCO SANCHEZ y JUAN RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.757 y 68.570 respectivamente, Apoderados Judiciales de la Empresa “DISTRIGLOBAL 23, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, registrada bajo el Nro. 37, tomo 375-A-Quinto. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas. Désele entrada bajo el Nro. 453-05, y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, empresa “ DISTRIBUIDORA PROLIGAR, S.A.,” (ahora POLYGAR DISTRIBUIDORA, C.A), ubicada en la Avenida Tosta García de Charallave, Distrito Cristóbal Rojas, carretera Charallave-Cua, Conglomerado Industrial, Calle Principal, Nro. 20, entrada Restaurante La AREPOTA, Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Enero del 2000, bajo el Nro. 62, Tomo 2-A-Pro., en la persona del ciudadano EFRAIN EMILIO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.317.883, domiciliado en Avenida Tosta García de Charallave, Distrito Cristóbal Rojas, carretera Charallave-Cua, conglomerado industrial, calle Principal, Nro, 20, entrada Restaurante La Arepota, Estado Miranda, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.041.290,82), por concepto de la deuda contraída y que se desprende de las facturas consignadas; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.427.789,16), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.150,52), por concepto de un sexto por ciento (1/6%); CUARTO: La cantidad de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.119.057,60), por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m.. Líbrese compulsa con su orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de practicar la citación correspondiente. En cuanto a la medida de Embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto faltan los fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° 453-05
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Ordenada como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medida, se abre en esta misma fecha, a los fines de proveer en su oportunidad sobre la medida de Embargo solicitada por la parte actora.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ ysabel
Exp. No. 453-05