TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Marzo del dos mil Cinco (2005).-
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN COLMENARES TORTOSA y CARMEN CECILIA RAMOS DE COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.886.089 y 6.428.820, respectivamente. Sobre unas bienhechurías ubicadas en el Parcelamiento Urbanístico CHARALLAVE CONUNTRY CLUB, del Estado Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada ROSMERY LEÓN TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.894. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/ldb.
Solicitud N° S-305
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