REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
194 y 146º
Vista la demanda por ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano HENRRY JOSE CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V12.614.333, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil HIERROS SANTA ELENA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 37, tomo 177-A-Sgdo, de fecha 06 de Septiembre de 2002. Désele entrada bajo el Nro. 211-04, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el Procedimiento Ordinario. En consecuencia CITESE a la Empresa Mercantil HIERROS Y MATERIALES MILLENIUM 3.100 C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio del 2002, inscrita bajo el Nro. 02, tomo 53-A-Cto, domiciliada en el Municipio Autónomo del Estado Miranda, Carretera Nacional Cúa- Charallave, en la persona del ciudadano ULMER URSUS URBINA VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.298.520, en su carácter de accionista de la mencionada empresa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AO/ysabel
Exp. N° 211-04