REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.-



PARTE ACTORA: SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 6.183.471 y 5.564.713 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CESAR A. UBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.101.
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PARTE DEMANDADA: JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la C.I. No V- 6.141.230.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALVARO OSPINO GONZALEZ, JEANNETTE CLAVIJO RAMIREZ y MINNORIS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.961, 59.281 y 24.770 respectivamente.-

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE No. 247-04.

NARRATIVA
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de Julio de 2004, por el abogado CESAR A. UBAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.795.734, Inpreabogado Nro. 27.101, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.183.471 y 5.564.713 respectivamente, por medio de la cual demandan al ciudadano JHON ELIAS CLAVIJO PLAZAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.141.230, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 30 de junio del 2001, sus representados ciudadanos SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA, celebraron contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano JHON ELIAS CLAVIJO PLAZAS, siendo el objeto de dicho contrato los galpones signados con las letras “D, E Y F”,un 60% del área del galpón signado con la letra “A” y 50% del área de oficina, todo ello integrante del inmueble identificado por Seis (06) galpones identificado con las letras “A, B, C, D, E y F”, una edificación de dos plantas destinada a oficina, dos baños públicos, y una edificación destinada al área de cocina – comedor, construida en un terreno también de su propiedad, de seis mil cientos treinta y cinco metros cuadrados (6.135 M2), ubicado en el sitio conocido como polo de Desarrollo Tomuso del Tuy Medio, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, estipulándose un canon de arrendamiento de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), y por cuanto hasta la presente el arrendatario ha incumplido en el pago de los canones de arrendamiento con un atraso de Treinta (30) mensualidades vencidas; es por lo que demanda en nombre de sus representados por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano JHON ELIAS CLAVIJO PLAZAS, de conformidad con los artículos 33 y 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 881 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Agosto del 2004, se Admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda conforme al procedimiento breve.-
En fecha 19 de Agosto del 2004, compareció el abogado CESAR UBAN, apoderado de la parte actora y mediante diligencia consignó copia fotostática del libelo a los fines de la elaboración de la compulsa, solicitando igualmente le designase correo especial.-
En fecha 20 de Agosto del 2004, el Tribunal mediante auto acordó librar comisión a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de Septiembre del 2004, compareció el abogado CESAR UBAN, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigno las resultas de la comisión y solicito la citación de la parte demandada por Cartel.-
En fecha 21 de Septiembre del 2004, el Tribunal mediante auto ordenó la citación de la parte demandada mediante Cartel, los cuales fueron recibidos por el apoderado de la parte actora en fecha 29- 09-2004.-
En fecha 04 de Octubre del 2004, el Tribunal ordenó expedir copia certificada del cartel de citación librado, a los fines de que el secretario del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, lo fijase en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 06 de Octubre del 2004, el abogado CESAR UBAN, apoderado judicial de la parte actora, y consignó los ejemplares de los diarios, donde fueron publicados los carteles.-
En fecha 27 de Octubre del 2004, el abogado CESAR UBAN, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia consigna el resultas de de la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha 01 de Diciembre del 2004, mediante diligencia el abogado CESAR UBAN, solicitó que vencido el plazo para que la parte demandada compareciera a darse por citada, se le designase Defensor Judicial, siendo acordado por el Tribunal en fecha 09-12-2004, designándole a la abogada ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, a quien se le libró Boleta de Notificación.-
En fecha 16 de Diciembre del 2004, el alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación de la abogada ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, quien prestó su juramento en fecha 20-12-2004.-
En fecha 21 de Diciembre del 2004, mediante diligencia el abogado CESAR UBAN, solicitó se procediera a la citación de la Defensora Judicial.-
En fecha 21 de Diciembre del 2004, la abogada ANA MARIA VILLANUEVA A., se dio por citada en el presente juicio.-
En fecha 11 de Enero del 2005, comparece ante este Tribunal, el abogado ALVARO OSPINO, y consigno Poder que le fuera otorgado por la parte demandada JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, Asimismo en nombre de su representado se dio por citado.-
En fecha 13 de Enero del 2005, compareció el abogado ALVARO OSPINO, y en lugar de dar contestación a la demanda opuso cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Enero del 2005, compareció el abogado CESAR UBAN CORTEZ, y consignó escrito de contestación a las cuestiones previas.-
CUESTIONES PREVIAS
Opuso la representación Judicial de la parte demandada las cuestiones previa contenidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes al “defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78; e igualmente alegó “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”.
MOTIVA

La presente incidencia se contrae, entonces, a la decisión de unas cuestiones previas, establecidas en los ordinales 6º y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que se procede a resolver las mismas de la siguiente manera:
DEL DEFECTO DE FORMA
PRIMERO: La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, alegó dicha cuestión previa, considerando que la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 340, ejusdem, por cuanto los hechos narrados en el escrito libelar carecen de fundamento legal. Así como en la circunstancia de que al momento de interponer la demanda, no acompañaron los instrumentos en que fundamentan su pretensión, los cuales son de obligatorio cumplimiento de acuerdo a lo pautado por la norma en comento. Al respecto el Tribunal observa:

Establece el artículo 346 del Código lo siguiente:

“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
...6°”. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78...”
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
(…) 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que base la pretensión, con las pertinentes conclusiones (…)”
(…) 6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo….”
Visto lo alegado por el promovente de la aludida cuestión previa, este Tribunal procedió a realizar una minuciosa revisión del expediente, obteniendo de ello una clara apreciación de la relación de los hechos con el derecho invocado en la presente demanda, evidenciándose a los folios 07 al 17 del presente expediente, copias simples de los documentos fundamentales de la presente demanda e igualmente se encuentra plenamente identificado el inmueble en referencia, así como los linderos y medidas, en dichos documentos se deriva el derecho de propiedad, que poseen los ciudadanos SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO, sobre el inmueble identificado en la demanda, haciendo indicación expresa del contrato verbal de arrendamiento celebrado entre sus representados y la parte demandada JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, insistiendo el apoderado judicial de la parte actora sobre los derechos de propiedad que poseen sus clientes, razón por la cual este Juzgado declara Sin Lugar la cuestión previa alegada por el demandado. Y así se decide.-

DE LA CUESTION PREJUDICIAL
TERCERO: Seguidamente, la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(...) 8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto (...)”


Alega la parte demandada que formalizó denuncia penal ante la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual guarda relación con los hechos controvertidos en este proceso, alegando entre otros hechos, la comisión de un delito en su perjuicio, en virtud de que le fue hurtada gran parte de una mercancía de su propiedad, la cual mantenía en deposito en los galpones propiedad de la parte demandante, ciudadanos SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA, representando esto una perdida en su patrimonio de aproximadamente OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 850.000.000,00), hecho que presuntamente compromete la responsabilidad de la parte actora , ya que los mismos tenían acceso a dichos galpones, denuncia que se tramita en el expediente N° G-403.108.
Del análisis de los alegatos expuestos por la parte demandada, este Tribunal colige en principio, que la denuncia Contra la Propiedad que invocó el promovente no constituye perjuicialidad alguna por cuanto la pretensión al respecto es la Responsabilidad Penal sobre los hechos presuntamente denunciados. Por otra parte, con respecto a la presunta denuncia realizada por ante la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este Tribunal comprueba que no existe prueba fehaciente de la nombrada denuncia, además la Jurisdicción penal no causa cosa juzgada en lo Civil, ya que la responsabilidad civil no aparece fundamentada en ningún criterio subjetivo de responsabilidad penal, y por cuanto en el presente juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento es debatido en lo Civil, no se puede equiparar con la denuncia alegada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo que conlleva a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 iusdem, a declarar sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.141.230, contenidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-
Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy , a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Cinco (2005).- 194° y 146°.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.-


EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/ysabel
EXP Nº 247-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 09 de Marzo del 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano SALVATORE GALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.183.471, y/o a su apoderado judicial abogado CESAR A. UBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.101, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en contra del ciudadano JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 247-04, que este Tribunal en esta misma fecha 09 de Marzo del 2005, dictó sentencia en el presente juicio, con relación a las Cuestiones Previas Opuestas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI





NOTIFICADA:__________________________ FECHA:________________________________
HORA: ____________________________ LUGAR____________________________________

AO/ysabel
Exp. 247-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 09 de Marzo del 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.564.713, y/o a su apoderado judicial abogado CESAR A. UBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.101, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en contra del ciudadano JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 247-04, que este Tribunal en esta misma fecha 09 de Marzo del 2005, dictó sentencia en el presente juicio, con relación a las Cuestiones Previas Opuestas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-



LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI





NOTIFICADA:__________________________ FECHA:________________________________
HORA: ____________________________ LUGAR____________________________________

AO/ysabel
Exp. 247-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 09 de Marzo del 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.141.230, y/o a sus apoderados judiciales abogados ALVARO OSPINO GONZALEZ, JEANNETTE CLAVIJO RAMIREZ y MINNORIS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.961, 59.281 y 24.770 respectivamente, que en el Juicio seguido en su contra por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por los ciudadanos SALVATORE GALLO y JUAN OCTAVIO JORGE GALLO PAPA el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 247-04, que este Tribunal en esta misma fecha 09 de Marzo del 2005, dictó sentencia en el presente juicio, con relación a las Cuestiones Previas Opuestas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI




NOTIFICADO:__________________________ FECHA:________________________________
HORA: ____________________________ LUGAR____________________________________

AO/ysabel
Exp. 247-04