REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).-

194° y 146°


Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por los abogados GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO y FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, Inpreabogado Nos, 27.562 y 54.128, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GIUSEPPE BARASSO VACCA, parte Querellada en el presente juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, han incoado en su contra los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ, en el cual solicitan se oficie a la Empresa Hidrocapital, con sede en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. El Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia, ordena librar oficio a la mencionada Empresa.
CÚMPLASE.-




LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA






AO/eleana*
EXP-367-05













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.


Ocumare del Tuy, 09 de Marzo de 2.005.
194° y 146°

OFICIO No. 2005-748

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA EMPRESA HIDROCAPITAL CON SEDE EN CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que se sirva informar sobre la existencia de una tanquilla de aguas negras construida en el Inversiones Santa Rocita C.A; y en caso de que exista, nos de razón sobre el lugar exacto en el que esta construida, a quien pertenece el terreno en el que se encuentra, el año en el que se construyó, y demás detalles que conduzcan a esclarecer y determinar la ubicación exacta de la misma, por cuanto fueron consignados datos de dicha tanquilla como prueba ante este Tribunal, en el expediente signado bajo el N° 367-04 (nomenclatura de este Tribunal), por el juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, ha incoado la Abogada en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, Inpreabogado N° 61.267, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MILEN CHANG DE MARTINEZ y FACUNDO HECTOR MARTINEZ, contra el ciudadano GIUSEPPE BARASSO VACCA.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


AO/eleana*
Exp. 367-04.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”