REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Por recibido oficio Nro. 16, de fecha 28 de Febrero del 2005, y Copias Certificadas, procedente de la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda Santa Teresa del Tuy, en el cual hace del conocimiento de este Tribunal que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23-02-2005, mediante oficio Nro. 2005-729, solo afecta la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (9.400 M2), por cuanto la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, dio en venta a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.421.044, en fecha 6-04-2004, unas bienhechuarias conformadas por un chalet, construido sobre Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2), el cual forma parte de los Diez mil metros cuadrados (10.000 M2) a que se contrae la medida decretada, y por cuanto guarda relación con el Expediente signado bajo el Nro. 440-05, se ordena agregar a los autos. En consecuencia este Tribunal ordena corregir el decreto en cuanto a la medida del inmueble sobre el que recae la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, propiedad de la Co-demandada ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, el cual posee un área aproximada de Nueve Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (9.400 M2). Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel.
EXP Nº 440-05