REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro (2004).
194° Y 146°
Vista la diligencia de fecha 22-03-2005, suscrita por la ciudadana YOLANDA DALE, asistida por el abogado en ejercicio Dr. JUAN RAMON VEJA VEJA, titular de la cédula de identidad N° V-1.833.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.149, en la cual Apela del auto de fecha 14-02-2005, fundamentada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el Tribunal se Abstiene de admitir la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA. En consecuencia, este Tribunal aclara que, la apelación solo procederá del auto que niegue la admisión, como lo establece el precitado artículo y no en caso de abstención como el presente caso, ya que el mismo constituye un auto de mera sustanciación de los que establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*.
Exp.N° 446-05