REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, nueve (09) de Marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Visto el anterior escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por los Abogados YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.038 y 41.085, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDELMIRO PEREIRA PENADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 2.086.366, désele entrada bajo el N° 459-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento breve. Emplácese a la parte demandada, ciudadana MIRLLAN YALIRA MONTOYA DE OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.190, a objeto de que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (08:30 a.m,) a (01:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno de Separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
Exp, Nro. 459-05
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, nueve (09) de Marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada por los Abogados YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.038 y 41.085, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDELMIRO PEREIRA PENADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 2.086.366, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra la ciudadana MIRLLAN YALIRA MONTOYA DE OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.190, que se sustancia en el expediente signado bajo el N° 459-05. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb.
Exp. Nº 459-05.