REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Marzo del 2005
194° y 146°
SOLICITANTE: JULIETA OBILIA MORENO CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.148.621.
ABOGADO ASISTENTE: PILAR RIVERO CORDERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.592.-
EXPEDIENTE Nº S-290
MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Febrero del 2005 presentado por la ciudadana JULIETA OBILIA MORENO CHAPARRO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.148.621, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada PILAR RIVERO CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.592, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su concubino, el ciudadano PEDRO PABLO PIÑERO, la cual corre inserta bajo el Nº 21 folio 21, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 2.005. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta, se transcribió erróneamente el estado civil del ciudadano PEDRO PABLO PIÑERO, siendo lo correcto DIVORCIADO. Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano “PEDRO PABLO PIÑERO”, a fin de que quede asentado correctamente el estado civil que es DIVORCIADO del acta de defunción. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-290
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Marzo del 2005
194° y 146°
OFICIO Nº 2005-750
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRI CIVIL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER.
CON SEDE EN OCUMARE.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, seguido ante este Tribunal por la ciudadana: JULIETA OBILIA MORENO CHAPARRO, dictada en fecha Nueve (09) de Marzo del dos mil cinco (2005), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta bajo el N° 21 folio N° 21, durante el año (2005), en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/windy
Exp. N° S-290
Anexo: Lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Marzo del 2005
194° y 146°
OFICIO Nº 2005-751
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, seguido ante este Tribunal por el ciudadano: la ciudadana: JULIETA OBILIA MORENO CHAPARRO, dictada en fecha Nueve (09) de Marzo del dos mil cinco (2005), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta bajo el N° 21 folio N° 21, durante el año (2005), en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la oficina de registro Civil del Municipio Tomas Lander.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
AO/windy
Exp. No. S-290
Anexo: Lo indicado
|