TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Marzo del dos mil Cinco (2005).-
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ DE BANDES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 6.408.687, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector La Acequia, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada MIRIAM RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.976. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/ldb.
Solicitud N° S-309
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