REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.694, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el capítulo I, relativa a que se cite al ciudadano ALFREDO ROMERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.475.205, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del contrato de construcción de obra suscrito entre la ciudadana MERLY MONSALVE y la firma mercantil POLISERV 147 S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, el Tribunal a los fines de la evacuación de la referida prueba comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que el mencionado ciudadano se sirva reconocer el contenido y firma el contrato de construcción, en tal sentido líbrese despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del documento a ratificar. En lo que respecta a la prueba testimonial contenida en el Capítulo II. de los ciudadanos RAQUEL ELENA MENDEZ CABEZA y MIGUEL EDUARDO CARDENAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.712.146 y 6.106.650, respectivamente, a los fines de la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas donde consta el interrogatorio que le será formulado por la parte promovente. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense despachos, junto con oficio, insertándole las copias certificadas correspondientes y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14537
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de marzo de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-302
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, y anexo en copia certificada, librado en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos MERLY MONSALVE y CESAR ENRIQUE KEY MUJICA, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRO VALERO y GIPSY OMAIRA RODRIGUEZ RAGA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14537, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte querellante en el presente juicio, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14537
Anexo: Lo indicado
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Que en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos MERLY MONSALVE y CESAR ENRIQUE KEY MUJICA, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRO VALERO y GIPSY OMAIRA RODRIGUEZ RAGA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14537, la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promovió la testimonial del ciudadano ALFREDO ROMERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.475.205,
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de que reconozca el contenido y firma del contrato de construcción de obra de fecha 12 de abril de 1997, el cual se le anexa a la presente en copia certificada, en tal sentido a dicho ciudadano deberá fijarle oportunidad para que comparezcan ante ese despacho.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte querellante tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.694.
Que la parte querellada se encuentra debidamente representada por la Abogada en ejercicio NEFERTITIS RIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.399.-
Que han transcurrido seis (6) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.
Que se le concede (1) día como término de distancia para la ida y un (1) día para la vuelta.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14537
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de marzo de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-303
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, y anexo en copia certificada, librado en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos MERLY MONSALVE y CESAR ENRIQUE KEY MUJICA, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRO VALERO y GIPSY OMAIRA RODRIGUEZ RAGA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14537, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte querellante en el presente juicio, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14537
Anexo: Lo indicado
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos MERLY MONSALVE y CESAR ENRIQUE KEY MUJICA, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRO VALERO y GIPSY OMAIRA RODRIGUEZ RAGA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14537, la parte querellante promovió la testimonial de los ciudadanos RAQUEL ELENA MENDEZ CABEZA y MIGUEL EDUARDO CARDENAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.712.146 y 6.106.650, respectivamente
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente, cuyas preguntas constan en el escrito de pruebas, el cual se anexa en copia certificada.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte querellante tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.694.
Que la parte querellada se encuentra debidamente representada por la Abogada en ejercicio NEFERTITIS RIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.399.-
Que han transcurrido seis (6) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14537
La suscrita ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14537, contentivo del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue ante este Tribunal por los ciudadanos MERLY MONSALVE y CESAR ENRIQUE KEY MUJICA, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRO VALERO y GIPSY OMAIRA RODRIGUEZ RAGA. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES