REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: FRANCISCO JORGE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.889.

ABOGADO ASISTENTE: INTA NARINESINGH R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.434.

EXPEDIENTE Nº 15.030

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 31 de enero del 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano FRANCISCO JORGE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.889, debidamente asistido por la abogado INTA NARINESINGH R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.434, la cual corre inserta bajo el Nº 255, folio 128, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año: 1984. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JORGE RODRÍGUEZ, se incurrió en el error de transcribir el lugar de nacimiento de su padre, el ciudadano FRANCISCO JORGE MUÑOZ como: natural de Carrizal de este Distrito y Estado, cuando en cambio debió haberse escrito: natural de Las Palmas, Canarias, España. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 10 de febrero de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 23 de febrero de 2005, se dio por notificada y esta manifestó: Que revisado como ha sido el expediente observa al Tribunal que se opone a la solicitud contenida en el mismo por la falta de cualidad de el ciudadano FRANCISCO JORGE MUÑOZ, toda vez que el acta a rectificar pertenece al ciudadano FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTÍNEZ, quien es mayor de edad; por lo que forzosamente la solicitud debe declararse improcedente, en virtud de que el solicitante carece de cualidad para el ejercicio de la misma en nombre del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTÍNEZ.

CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de hacer objeción a la presente solicitud, manifestó que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTÍNEZ, es actualmente mayor de edad y no confirió poder al ciudadano FRANCISCO JORGE MUÑOZ.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTÍNEZ, es mayor de edad, tal y como se desprende de la partida de nacimiento consignada en autos.
Ahora bien, la objeción de la Representante del Ministerio Público se produce ya que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO JORGE MARTÍNEZ, es mayor de edad y es quien debió haber realizado dicha solicitud y no el ciudadano FRANCISCO JORGE MUÑOZ, por cuanto el mismo carece de cualidad para el ejercicio de la misma, por lo tanto es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FRANCISCO JORGE MUÑOZ, anteriormente identificado.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los once (11) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Exp Nº 15.030