REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194° y 146°

Vista la diligencia que riela al folio noventa y siete (97) del presente expediente, suscrita por el abogado JULIO JOSE JORDAN VASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., mediante la cual procede a ratificar en su contenido y firma la solicitud de perención de la instancia de la presente causa, solicitada en diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, la cual riela al folio noventa y dos (92) del expediente mediante la cual señaló:

“…OCTAVO: es evidente y de las actas procesales que conforman el presente expediente, usted puede apreciar, todas y cada una de las violaciones ocurridas en (Sic) y es por ello que en nombre de mi representada le solicito que ordene practicar un cómputo de los días calendarios consecutivos desde el día 12 de junio del año 2000 (exclusive) hasta el día 07 de junio de 2004 (inclusive), que corresponde a la fecha de admisión de la demanda y la admisión de la temeraria e infundada reforma. Practicado como sea el cómputo podrá observar, que entre las fechas indicadas, la parte demandante no procuró la citación de ninguna de las personas que aparecen identificadas en el auto de admisión. En consecuencia, el Tribunal que usted hoy preside, debió darle estricto cumplimiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y es por ello que le solicito en nombre de mi representada, sea declarada la perención de la instancia…”

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto observa: PRIMERO: Que la parte actora mediante escrito de fecha 04 de junio de 2004, los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados CAROLINA BARREIROS SUAREZ, MIGUEL ANGEL LOIS MORA y JOSE BRITO PEREZ VIAN, procedieron a reformar la presente demanda y SEGUNDO: Que por auto de fecha 07 de junio9 de 2004, se admitió la reforma de la demanda, oficiándose a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informara a este Juzgado sobre el domicilio de los demandados así como el movimiento migratorio de los mismos.-
Ahora bien, se observa que el procedimiento utilizado por la parte actora esta dirigido precisamente a determinar cual es la última dirección del demandado, registrada por la Oficina de Dirección de Identificación y Extranjería. Dirección de Migración y Zonas Fronterizas y si éstos se encuentran en el país, resultando normal esperar la respuesta de la Oficina Pública encargada, por lo cual considera esta Juzgadora que mal se podría calificar de negligente tal actuación de la parte.
Por otra parte el lapso de perención de la instancia, debe hacerse a partir del auto de admisión de la demanda y cumplidas las obligaciones legales, que consiste en librar la respectiva compulsa, en el caso de no dársele el impulso procesal a la misma, comenzaría a transcurrir el lapso ordinario de perención de acuerdo lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que la presente causa para el momento de la solicitud de perención de la instancia por parte de la codemandada PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., se encontraba en espera de la respuesta de la Oficina de Dirección de Identificación y Extranjería. Dirección de Migración y Zonas Fronterizas contentivas de los movimientos migratorios y domicilios actuales de los codemandados, por lo cual considera quien aquí decide que la perención de la instancia no opera durante el lapso de espera de las resultas del organismo encargado, motivo por el cual este Tribunal NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por el citado profesional del derecho y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


EXP N° 10599
MJFT/Jenny.-