REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194° y 146°

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2005, suscrita por las abogadas MARIA ESPERANZA RAMIREZ GRATEROL y MARGARITA LAMK, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 72.445 y 41.326 respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción de PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. EL Tribunal le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la parte demandante, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR



LA SECRETARIA ACC


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/nr
EXP. 14072


















Quien suscribe, abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corrieron insertas en el presente expediente signado con el N° 14072 por ante este Tribunal, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificada, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue HAYDEE MARGARITA MONTILLA MACHADO contra el ciudadano SANTOS JOSE ZURITA BLANCO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005).-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES












194º y 145º