REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ASCANIO GOMEZ JUANA DE DIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.350.771, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, las conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano JORGE ENRIQUE LOPEZ RIVERA. TERCERO: Si puedo dar fe que el ciudadano JORGE LOPEZ, era el cónyuge de la ciudadana ELIANA DIAZ e hijo de la ciudadana CLARA INES RIVERA DE LOPEZ. CUARTO: Si se y me consta que las ciudadanas antes señaladas son la Únicas y Universales Herederas del ciudadano JORGE ENRIQUE LOPEZ RIVERA. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano JORGE LOPEZ, MURIÓ EN EL hospital Lidice el día 22 de diciembre del 2004. SEXTO: Si se y me consta que el de cujus antes señalado, no dejó bienes de fortuna. SÉPTIMO: Si puedo dar fe que el de cujus no tuvo hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BELLO GALÍNDEZ ALI GERONIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.844.324, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, las conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano JORGE ENRIQUE LOPEZ RIVERA. TERCERO: Si puedo dar fe que el ciudadano JORGE LOPEZ, era el cónyuge de la ciudadana ELIANA DIAZ e hijo de la ciudadana CLARA INES RIVERA DE LOPEZ. CUARTO: Si se y me consta que las ciudadanas antes señaladas son la Únicas y Universales Herederas del ciudadano JORGE ENRIQUE LOPEZ RIVERA. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano JORGE LOPEZ, murió en el hospital Lidice el día 22 de diciembre del 2004. SEXTO: Si se y me consta que el de cujus antes señalado, no dejó bienes de fortuna. SÉPTIMO: Si puedo dar fe que el de cujus no tuvo hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2044
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas: ELIANA FATIMA DIAZ SALAS y CLARA INES RIVERA DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.910.041 y V-13.650.083, respectivamente, en su condición de causahabiente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano: LOPEZ RIVERA JORGE ENRIQUE, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.727. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada VINCENZA VENEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.563. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2044