REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS JIMÉNEZ LAYA y MARIA LUISA GUTIERREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.071.672 y V-12.975.090 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HILDER A. PAREDES A. e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 75.011.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13742

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 21 de mayo de 2003, por los ciudadanos JUAN CARLOS JIMÉNEZ LAYA y MARIA LUISA GUTIERREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.071.672 y V-12.975.090 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HILDER A. PAREDES A. e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 75.011, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, el día veintiuno (21) de diciembre de 2002, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 15 de julio de 2003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS JIMÉNEZ LAYA y MARIA LUISA GUTIERREZ MARIN, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 29 de julio de 2003, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos, se ordeno librar copias certificadas y boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello , y siendo consignada mediante diligencia por el alguacil de este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2003.
En fecha 17 de enero de 2005, comparece la ciudadana MARIA LUISA GUTIERREZ MARIN, debidamente asistida por el abogado JUAN OCHOA, y mediante escrito solicitó la conversión en divorcio que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos, asimismo solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Independencia de esta misma Circunscripción Judicial para la practica de la notificación del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ LAYA.
En fecha 20 de enero de 2005, mediante auto la Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ LAYA, y para la practica de la misma se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Independencia de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que compareciera ante este Tribunal al Tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia de autos de haberse practicado su notificación más un día que se le concede, a los fines de que expusiera lo que considerará pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 22 de febrero de 2005, este Tribunal mediante auto se ordeno agregar a los autos comisión procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de marzo de 2005, comparece el ciudadano el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ LAYA, debidamente asistido por la abogada INGRID OROZCO, en la cual manifestó personalmente todo su consentimiento a la presente solicitud de conversión en divorcio exponiendo que no tenía impedimento alguno y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 15 de julio de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JUAN CARLOS JIMÉNEZ LAYA y MARIA LUISA GUTIERREZ MARIN, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiuno (21) de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 121, folio 121 de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los-quince (15) días del mes de marzo de 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/Jg
Exp Nº 13742

























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de 2005

194º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Jg
Exp Nº 13742