REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo del año dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes y agregados en fecha 09 de marzo de 2005, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por las abogadas en ejercicio AURA ANTONIETA MORENO Y OYLEC PIÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 65.668 y 56.333 respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana EMELYS MARISELA GIL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.655, en su Capítulo II, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Capitulo III, referida a la pruebas de Informes, se ordena: Oficiar a la Compañía Anónima Luz Eléctrica de Venezuela, Electricidad de Caracas, a los fines de que informe el monto, fecha y motivo de los anticipos de Prestaciones Sociales concedidas al ciudadano NESTOR DARIO VILLEGAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.857, asimismo el monto del saldo de Prestaciones Sociales que le corresponde, así como los pagos adelantados del fideicomiso, determinando monto y fecha de los mismos, de igual forma el saldo actual del fideicomiso. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL PEREZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.559, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano NESTOR DARIO VILLEGAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.857, en su Capitulo Segundo, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la pruebas contenidas en su Capitulo Tercero, referida a las pruebas de informes, se ordena: Oficiar a la Electricidad de Caracas, C.A., Unidad de Recursos Humanos, a los fines de que informe el monto de las Prestaciones Sociales acumuladas, así como los anticipos que recibió el ciudadano NESTOR DARIO VILLEGAS HURTADO en el lapso precitado. Asimismo el monto de los intereses de las prestaciones sociales (fideicomiso) obtenido por dicho ciudadano, especificando el monto año por año. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo Tercero, referidas a que se oficie a la Electricidad de Caracas, C.A., a los fines de que exhiba ante este Tribunal lo siguiente: 1°) Original del Documento de Compra del apartamento identificado como: 42-B, ubicado en el piso 4, torre “B”, Residencias Miracielos, Sector El Cabotaje, Los Tequesm Estado Miranda, Registrado bajo el numero 33, Tomo 13, Primer Trimestre, Protocolo Primero. 2°) Contrato Original del préstamo, con el Fondo de Previsión de los trabajadores de la Electricidad de Caracas. Y 3°) Original del oficio signado con el N° SJ-2-095, de fecha 02 de febrero de 2004, este Tribunal al respecto observa: Que la parte promovente señala en dicho escrito lo siguiente: “… Promuevo la prueba de informes para lo cual solicito se oficie (OMISSIS) a los fines de que exhiba los siguientes documentos…”. Ahora bien de la revisión efectuada a dicho pedimento observa este Tribunal que existe contradicción entre dos pruebas que se evacuan por procedimiento diferentes, tal como lo establecen los artículos 433 y 436 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado NIEGA la prueba promovida por el mencionado profesional del derecho por IMPROCEDENTE y así se establece.- Líbrense oficios.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 14370
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de marzo del 2005.
194º y 146º
0855
C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana EMELYS MARISELA GIL MARTINEZ contra el ciudadano NESTOR DARIO VILLEGAS HURTADO, que se sustancia en el expediente Nº 14370, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible, el monto, fecha y motivo de los anticipos de Prestaciones Sociales concedidas al ciudadano NESTOR DARIO VILLEGAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.857, asimismo el monto del saldo de Prestaciones Sociales que le corresponden, así como los pagos adelantados del fideicomiso, determinando monto y fecha de los mismos, de igual forma el saldo actual del fideicomiso.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/lisbeth
Exp Nº 14370
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de marzo del 2005.
194º y 146º
0855
C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana EMELYS MARISELA GIL MARTINEZ contra el ciudadano NESTOR DARIO VILLEGAS HURTADO, que se sustancia en el expediente Nº 14370, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible, el monto de las Prestaciones Sociales acumuladas, así como los anticipos que recibió el ciudadano NESTOR DARIO VILLEGAS HURTADO en el lapso precitado. Asimismo el monto de los intereses de las prestaciones sociales (fideicomiso) obtenido por dicho ciudadano, especificándolo año por año.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/lisbeth
Exp Nº 14370