REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-603.386.

ABOGADA ASISTENTE: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.080.
EXPEDIENTE N º 15002
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 22 de diciembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 603.386, asistida por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.080, la cual corre inserta bajo el N º 02, folio 01 vto., de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1984. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción de la cónyuge del solicitante ciudadana FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA (Difunta), se incurrió en los siguiente errores: PRIMERO: En asentar el nombre y apellido del solicitante como GREGORIO VIRGILIO ACOSTA, siendo lo correcto GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA. SEGUNDO: En asentar los nombres y apellidos de la esposa del solicitante como FLOR MATILDE MACHADO DE ACOSTA, siendo lo correcto FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA...
En fecha 18 de enero de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 01 de febrero de 2005, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2005.
En fecha 23 de febrero de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud..
En fecha 08 de marzo de 2005, comparece la Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia observo al Tribunal que por error involuntario se pronunció en la diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, en la cual manifestó al Tribunal no tener objeción que formular a la misma, indicando de que se trataba de una Rectificación de Acta de Matrimonio, siendo lo correcto Rectificación de Acta de Defunción, por lo que manifestó no tener objeción que formular a la solicitud de rectificación de acta de defunción.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el N º 02, folio 01 vto., y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción de la ciudadana FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1984. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción de la cónyuge del solicitante ciudadana FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA (Difunta), se incurrió en los siguiente errores: PRIMERO: En asentar el nombre y apellido del solicitante como GREGORIO VIRGILIO ACOSTA, siendo lo correcto GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA. SEGUNDO: En asentar los nombres y apellidos de la esposa del solicitante como FLOR MATILDE MACHADO DE ACOSTA, siendo lo correcto FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA... Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de Defunción de la ciudadana FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA, la cual corre inserta bajo el N º 02, folio 01 vto., de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1984. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción de la cónyuge del solicitante ciudadana FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA (Difunta), se incurrió en los siguiente errores: PRIMERO: En asentar el nombre y apellido del solicitante como GREGORIO VIRGILIO ACOSTA, siendo lo correcto GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA. SEGUNDO: En asentar los nombres y apellidos de la esposa del solicitante como FLOR MATILDE MACHADO DE ACOSTA, siendo lo correcto FLORA MATILDE MACHADO DE ACOSTA...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/Jg
Exp Nº 15002