REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BUFA ARÉVALO THAYDITH YOMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.588.318, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años y también conocí al ciudadano ELPIDIO MORENO. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano ELPIDIO MORENO, falleció en Los Teques, el 20 de abril del 2004. TERCERO: Si se y me consta que tanto su esposa e hijos son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELPIDIO MORENO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,














-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GIL MAMBEL ALEXIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.544.378, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años y también conocí al ciudadano ELPIDIO MORENO. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano ELPIDIO MORENO, falleció en Los Teques, el 20 de abril del 2004. TERCERO: Si se y me consta que tanto su esposa e hijos son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELPIDIO MORENO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2052






















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (15) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: ELSA MARIA SÁNCHEZ DE MORENO, ELIZABETH DEL VALLE MORENO SÁNCHEZ Y JOSE GREGORIO MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.121.243, V-11.038.007 y V-12.729.192, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: ELPIDIO MORENO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-211.450. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada YOLANDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.967. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2052