REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 24 de enero de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio SILFREDO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.564, en su carácter de autos, mediante la cual solicita Medida Preventiva de Embargo. El Tribunal al respecto observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demanda por la vía de intimación el cobro de un instrumento cambial acompañado a los autos, razón por la cual el intimante a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los intimados.
Establecido lo anterior y llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y 646 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 7.589.949, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 48.609.392.14), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 6.076.174,01), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs.54.685.566,15). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14689

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION, seguido ante este Tribunal por el ciudadano CARLOS RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ contra el ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14689, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 7.589.949, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 48.609.392.14), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 6.076.174,01), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs.54.685.566,15).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 30.380.870,08), suma que comprende la cantidad líquida demandada (Bs. 24.304.696,07), más las costas (Bs.6.076.174,01).-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el Juramento de Ley, si fuere necesario.-
Que la parte intimante está debidamente representada por el abogado en ejercicio SILFREDO A. VERA G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el 50.564.-
Que la parte intimada no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-
Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar estricto cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de esta órdenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 de la Ley Adjetiva Procesal y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14689

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 16 de marzo de 2005 194° y 146°
OFICIO No.0855-359
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano CARLOS RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ contra el ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14689, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp. No.14689
Anexo: Lo indicado