REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005).-

194º y 146º

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa. Y vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE RAMON QUIJADA MARIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este Tribunal la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de la medida ejecutiva de embargo que pesa sobre el inmueble propiedad de los demandados, asimismo solicita se participe al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda la suspensión de dichas medidas para que se proceda a estampar las correspondientes notas marginales igualmente solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, en virtud de la transacción celebrada entre las partes, dictado en fecha 09 de febrero de 2004, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa: Que por auto expreso de fecha 09 de febrero de 2004 este Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos por ellos.
Ahora bien, el Tribunal acuerda suspender las Medidas decretadas por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2001, Prohibición de Enajenar y Gravar y 17 de Febrero de 2003 Embargo Ejecutivo , ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión de fecha 09 de febrero de 2004, que homologó la Transacción celebrada entre las partes en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca interpuso BANESCO Banco Universal contra los ciudadanos YOUEL ANTONIO FERNÁNDEZ y MARISOL GALINDO y que en virtud de ello se acordó suspender las medidas decretadas por ese Tribunal en fechas 23 de abril de 2001 y 17 de Febrero de 2003 que recayeron sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un lote de terreno y las bienhechurias en el construidas, ubicado en la calle las Margaritas del Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie de (12 mts.) de frente, por (16 mts.) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, con la citada calle las Margaritas; SUR: Con casa y solar que es o fue de Ubaldo Gomez Poncelión; ESTE: Con casa que es o fue de CARMEN CAJALE; y OESTE: Con solar que es o fue de Victor Córdoba. Dicho inmueble pertenece al co-demandado YOUEL ANTONIO FERNÁNDEZ, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora según documento Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 04, de fecha 29 de Julio de 1991, y por Título Supletorio registrado bajo el Nº 31, tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 19 de enero de 1995.- Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, déjese constancia de lo actuado. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES




EXP N° 11427
MJFT/Jg
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de marzo de 2005
194º y 146º

OFICIO Nº.0855-365
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº 11427 contentivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesto por BANESCO Banco Universal contra los ciudadanos YOUEL ANTONIO FERNÁNDEZ y MARISOL GALINDO, que este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Tribunal en fecha 23 de abril de 2001, participada según oficio Nº 0855-708 y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por un lote de terreno y las bienhechurias en el construidas, ubicado en la calle las Margaritas del Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie de (12 mts.) de frente, por (16 mts.) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, con la citada calle las Margaritas; SUR: Con casa y solar que es o fue de Ubaldo Gomez Poncelión; ESTE: Con casa que es o fue de CARMEN CAJALE; y OESTE: Con solar que es o fue de Victor Córdoba. Dicho inmueble pertenece al co-demandado YOUEL ANTONIO FERNÁNDEZ, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora según documento Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 04, de fecha 29 de Julio de 1991, y por Título Supletorio registrado bajo el Nº 31, tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 19 de enero de 1995

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


MJFT/Jg
EXP. N° 11427
NOTA: Sírvase comunicarse a los Telf. Nºs. 36-40687 – 3224316,
de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal.




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de marzo de 2005
194º y 146º

OFICIO Nº.0855-366
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº 11427 contentivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesto por BANESCO Banco Universal contra los ciudadanos YOUEL ANTONIO FERNÁNDEZ y MARISOL GALINDO, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó suspender la medida Ejecutiva de Embargo decretada por ese Tribunal en fecha 17 de febrero de 2003, participada según oficio Nº 03-306 de fecha 21 de Abril de 2003 emanado del Juzgado Ejecutor y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por un lote de terreno y las bienhechurias en el construidas, ubicado en la calle las Margaritas del Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie de (12 mts.) de frente, por (16 mts.) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, con la citada calle las Margaritas; SUR: Con casa y solar que es o fue de Ubaldo Gomez Poncelión; ESTE: Con casa que es o fue de CARMEN CAJALE; y OESTE: Con solar que es o fue de Victor Córdoba. Dicho inmueble pertenece al co-demandado YOUEL ANTONIO FERNÁNDEZ, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora según documento Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 04, de fecha 29 de Julio de 1991, y por Título Supletorio registrado bajo el Nº 31, tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 19 de enero de 1995

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


MJFT/Jg
EXP. N° 11427
NOTA: Sírvase comunicarse a los Telf. Nºs. 36-40687 – 3224316,
de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal.




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"