REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
PARTE ACTORA: MEDINA RODRÍGUEZ NESTOR y GONZALEZ COLMENARES YAJAIRA, natural de España el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad N° E-941.828 y 5.567.589, respectivamente .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS H MUÑOZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807.
PARTE DEMANDADA: BIAGIO RENATO YEZZI Y/O ZULLY DEL CARMEN FUENMAYOR DE YEZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.871.551 y V-5.593.000, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALEJANDRO INFANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº. 13592..
Subieron a esta alzada las presente actuaciones, en virtud de la distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma este Tribunal, y en razón de la apelación interpuesta por la parte perdidosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, así como sus anexos, presentado por el abogado en ejercicio LUIS H MUÑOZ CASTAÑEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NESTOR MEDINA RODRÍGUEZ Y YAJAIRA GONZALEZ COLMENARES, contra los ciudadanos BIAGIO RENATO YEZZI y/o ZULLY DEL CARMEN FUENMAYOR DE YEZZI, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que se sigue por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 14 de diciembre de 2001, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al último de los citados, y que conste en autos, a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 11 de enero del 2002, el ciudadano FRANKLIN PAIVA, Alguacil del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó diligencia por ante ese Juzgado, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 10 de enero de ese año, se trasladó a la dirección señalada, con el fin de citar a los demandados, los cuales no pudo localizar.
En fecha 15 de enero del 2002, el abogado LUIS H. MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitó sea emplazada la parte demandada mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero del 2002, El Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual, se ordenó citar a la parte demandada, mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libro cartel respectivo.
En fecha 23 de enero del 2002, el abogado LUIS H. MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 04 de febrero del 2002, el abogado LUIS H. MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó mediante diligencia Cartel de Citación debidamente publicado, e igualmente solicitó que por Secretaría se fije el cartel en el domicilio de los demandados.
En fecha 6 de febrero del 2002, la Secretaría Temporal del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejó constancia mediante diligencia que en fecha 5 de febrero del año 2002, se trasladó a la dirección señalada haciendo entrega del cartel respectivo.
En fecha 18 de marzo de 2002, el abogado LUIS H. MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consignó diligencia mediante la cual solicitó sea designado Defensor Ad-litem, en la presente causa.
En fecha 19 de marzo del 2002, El Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Judicial en la presente causa, a la abogada MARISELA DEL CARMEN GUERRA NÚÑEZ, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 20 de marzo del 2002, la Secretaría Temporal del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejó constancia mediante diligencia de que el alguacil se trasladó a la dirección señalada y procedió a notificar a la Defensora Judicial designada.
En fecha 02 de abril del 2002, la abogada MARISELA GUERRA, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual aceptó al cargo de defensor judicial en la presente causa.
En fecha 30 de abril del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitó sea librada boleta de citación a la defensora judicial, abogada MARIELA GUERRA NÚÑEZ.
En fecha 03 de mayo del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se ordenó citar al Defensor Judicial de la parte demandada, se libro boleta.
En fecha 14 de mayo del 2002, el ciudadano FRANKLIN PAIVA, actuando en su carácter de Alguacil del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual, manifestó haber citado a la abogada MARISELA GUERRA, en esta misma fecha.
En fecha 16 de mayo del 2002, la abogada MARISELA GUERRA, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante diligencia, presentada por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó copia del telegrama enviado a los ciudadanos BIAGIO RENATO YEZZI y/o ZULLY FUENMAYOR DE YEZZI.
En fecha 17 de mayo del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consignó mediante diligencia poder otorgado por los demandados.
En fecha 14 de junio del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consignó mediante diligencia escrito de formalización de cuestión previa.
En fecha 21 de junio del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia, por ante el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito mediante el cual se opuso y rechazó las cuestiones previas propuestas por la parte demandada.
En fecha 01 de julio del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección de la foliatura en el presente expediente.
En fecha 02 de julio del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, declarando: 1) SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de procedimiento Civil. 2) CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem. 3) SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 340 ibidem. Se ordenó asimismo la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
En fecha 09 de julio del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual subsanando el defecto de forma del libelo de demanda, ordenados en sentencia de fecha 02-07-2002.
En fecha 15 de julio del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, consignaron diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitó copia certificada en la presente causa.
En fecha 15 de julio del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual consignó escrito de contestación de demanda, constante de cuatro (4) folios útiles y anexos.
En fecha 16 de julio del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
En fecha 22 de julio del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, apoderado judicial de la parte actora, consignó por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diligencia mediante la cual, solicitó sea declarada inadmisible la reconvención formulada por la parte demandada.
En fecha 30 de julio del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se Negó la admisión de la RECONVENCIÓN, propuesta por la parte demandada.
En fecha 02 de agosto del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diligencia mediante la cual APELÓ del auto de fecha 30 de julio del 2002, en el cual se niega la admisión de la reconvención.
En fecha 05 de agosto del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, apoderado judicial de la parte actora, consignó por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diligencia mediante la cual expuso alegatos que consideró pertinentes en la presente causa.
En fecha 06 de agosto del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual oyó la apelación interpuesta por la parte demandada, en un solo efecto devolutivo, y ordenó la remisión de las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y las que se reserva indicar el Tribunal al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 09 de agosto del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando copias certificadas, a los fines de fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 09 de agosto del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando cómputo en la presente causa.
En fecha 12 de agosto del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitó se aperture el lapso de pruebas en la presente causa e igualmente consignó recaudos.
En fecha 12 de agosto del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto practicó el computo solicitado en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitó copia certificada en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se ordenó la continuidad del juicio, por cuanto la apelación interpuesta por la parte demandada es en un solo efecto.
En fecha 01 de octubre del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, presentó por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diligencia mediante la cual consignó escrito de pruebas constante de dos folios útiles.
En fecha 01 de octubre del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, apoderado judicial de la parte actora, presentó por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito de pruebas constante de un folio útil.
En fecha 02 de octubre del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual practicó cómputo a los fines de evidenciar en que etapa se encuentra el expediente.
En fecha 08 de octubre del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado RAMON INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 11 de octubre del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito constante de cuatro (4) folios útiles, mediante el cual formuló oposición y solicitó la inadmisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 15 de octubre del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas en los capitulo I, II, III Y V, y se negó la admisión de la prueba contenida en el capitulo IV, del escrito presentado en fecha 11-10-2002, por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 21 de octubre del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diligencia mediante la cual apeló, del auto dictado 15 de octubre del 2002, cursante al folio 133, del expediente.
En fecha 22 de octubre del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta por la parte demandada y ordenó la remisión de las copias certificadas que señalen las partes y el Tribunal, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de octubre del 2002, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, diligencia mediante la cual solicitó a ese Juzgado se sirva fijar oportunidad para el acto de Posiciones Juradas.
En fecha 24 de octubre del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado de nueva admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, admitiéndose en ese mismo auto las pruebas presentadas por la parte actora, fijándose oportunidad para el acto de posiciones juradas, así como la oportunidad legal para que declaren los testigos que fueron promovidos en la presente causa. Se libraron boletas de notificación.
En fecha 12 de noviembre del 2002, el ciudadano JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Temporal del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejó constancia mediante diligencia, que el ciudadano FRANKLIN PAIVA alguacil del Tribunal antes señalado, se traslado a la dirección señalada y practicó las notificaciones de la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre del 2002, tuvo lugar por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el acto de Posiciones Juradas, que debía absolver el ciudadano BIAGGIO RENATO YEZZI.
En fecha 20 de noviembre del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la notificación practicada por el alguacil de ese Tribunal, al ciudadano BIAGIO RENATO YEZZI.
En fecha 21 de noviembre del 2002, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana ANA PORRAS, la cual no compareció, declarándose en consecuencia desierto el acto, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado RAMON INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre del 2002, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana TIBISAY DE PIMENTEL, la cual no compareció, declarándose en consecuencia desierto el acto, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado RAMON INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre del 2002, tuvo lugar por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el acto de POSICIONES JURADAS que deberá absolver el ciudadano NESTOR MEDINA RODRÍGUEZ, anunciándose el acto en la puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano NESTOR MEDINA, al igual que el abogado LUIS MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejándose constancia de todo lo actuado.
En fecha 21 de noviembre del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, consignó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicitó sea fijada nueva oportunidad para que las ciudadanas ANA PORRAS Y TIBISAY DE PIMENTEL rindan sus declaraciones respectivas.
En fecha 25 de noviembre del 2002, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos ANA PORRAS Y TIBISAY DE PIMENTEL, para el tercer día de despacho siguiente a la fecha.
En fecha 28 de noviembre del 2002, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana ANA PORRAS, la cual no compareció, declarándose en consecuencia desierto el acto.
En fecha 28 de noviembre del 2002, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana TIBISAY DE PIMENTEL, la cual no compareció, declarándose en consecuencia desierto el acto.
En fecha 12 de diciembre del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual consignó recaudo en el presente juicio.
En fecha 03 de febrero del 2003, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para que las partes presenten sus Informes en la presente causa.
En fecha 11 de marzo del 2003, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y presentó escrito de Informes, constante de 6 folios útiles.
En fecha 12 de marzo del 2003, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual declaró la presente causa en estado de sentencia.
En fecha 18 de marzo del 2003, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se ordeno agregar la comisión recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e igualmente se oyó la apelación interpuesta, por el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, en ambos efectos, ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se libró oficio N° 5290-095-03.
En fecha 15 de abril del 2003,el Tribunal dictó auto mediante el cual, se le dio entrada al expediente, el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se evidenció que el auto dictado por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18-03-2003, carecía de firma del Juez de dicho despacho, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen a objeto de subsanar dicha omisión. Se libró oficio N° 639.
En fecha 30 de abril del 2003, el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una segunda pieza, se le dio entrada al expediente contentivo de las resultas del recurso de hecho el cual fue declarado con lugar, que ordenó oír la apelación interpuesta en ambos efectos, librándose el oficio respectivo remitiendo el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de mayo del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente, se avocó el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, al conocimiento de la presente causa, e igualmente fijó el Vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes respectivos.
En fecha 08 de julio del 2003, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia escrito de informes constante de 4 folios útiles, y anexos.
En fecha 21 de agosto del 2003, el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada en la presente causa.
En fecha 25 de agosto del 2003, El Tribunal dictó auto mediante el cual, la Dra. AIZKEL ORSI, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 04 de octubre del 2004, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicito el avocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha 06 de octubre del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual, la Dra. MARIELA FUENMAYOR, se avocó al conocimiento de la presente causa. Se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 14 de octubre del 2004, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual solicito el avocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha 19 de octubre del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se dejó expresa constancia que la Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha 06 de octubre del 2004.
En fecha 09 de noviembre del 2004, el abogado LUIS MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Alzada, pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2002, por el Tribunal de la causa que negó la admisión de la reconvención propuesta, en tal sentido resulta procedente realizar previamente las siguientes consideraciones:
La reconvención, mutua petición o contrademanda es la pretensión que el accionado hace valer contra el actor junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que del demandante, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia. Por otra parte, dentro de las condiciones de admisibilidad se la reconvención se encuentra que el procedimiento por el cual deba ventilarse no sea incompatible con el ordinario, conforme a lo pautado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Lo establecido en la citada norma no excluye de alguna manera que sobre la admisión de la misma deban observarse por aplicación analógica las reglas contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”
De la norma anteriormente transcrita se colige, la existencia de causales de inadmisibilidad a saber: a) Si la reconvención versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia; b) Que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario
En el caso bajo estudio se observa que: 1º) La demanda que dio origen a la presente causa fue el Cumplimiento de Contrato, cuya tramitación se ventiló por el procedimiento ordinario contenido en el artículo 338 eiusdem; 2º) Que la reconvención propuesta por el demandado se encuentra fundamentada en el artículos 1.496 del Código Civil, que de ser procedente la acción su trámite corresponde al procedimiento ordinario establecido en el citado artículo 338 3º) Que el Tribunal de la causa, en fecha 30 de julio de 2002, mediante auto procedió a negar la admisión de la reconvención propuesta bajo el argumento que es incompatible la pretensión del demandado reconviniente con lo alegado por la parte actora; 4°) Es de hacer notar, que si la causa se inició por el procedimiento ordinario tal y como consta del auto de admisión que cursa al folio (23) de la primera pieza del expediente, el deber del Juez de la causa era previo el cumplimiento de los presupuestos procesales y los requisitos de ley, analizar sobre la admisibilidad o no de la mencionada reconvención, con base a lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del mismo Código.
Establecido lo anterior, y siendo que a juicio de quien aquí decide, el Tribunal de la causa no examinó de manera correcta los requisitos de procedencia o no de la reconvención propuesta, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declarar con lugar la apelación propuesta y así se resuelve.
CAPITULO III
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.558, contra el auto de fecha 30 de julio de 2002, que negó la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por los ciudadanos NESTOR MEDINA RODRIGUEZ y YAJAIRA GONZALEZ COLMENARES contra los ciudadanos RENATO YEZZI BIAGIO y ZULAY DEL CARMEN FUENMAYOR de YEZZY.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de fecha 30 de julio de 2002, y consecuencialmente la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha de dicho auto.
TERCERO: Como consecuencia de lo ordenado en el punto SEGUNDO se REPONE la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la reconvención propuesta, previo análisis de los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.
Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente junto con oficio al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
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