REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194° y 146°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, muy especialmente del escrito de pruebas consignado por la parte actora, abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, inserto a los folios 168 al 172 de la primera pieza del expediente. En el cual se observa que este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2005, admitió las pruebas promovidas por las partes, y que en dicho auto se omitió pronunciarse en cuanto a las pruebas contenidas en los CAPITULOS IV y V. En este sentido por cuanto no hubo pronunciamiento alguno sobre las referidas probanzas, este Tribunal DISPONE: En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO IV de la PRUEBA DE INFORMES, el Tribunal la ADMITE solo en lo que respecta al particular primero y en consecuencia se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que dicho organismo informe a este Despacho si la ciudadana AGUEDA YADIRA BOLAÑOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.795, mantuvo cuentas bancarias u operaciones financieras con las diferentes entidades bancarias del país en el período comprendido desde el año 1996 hasta el año 1997 y así mismo envíe un informe detallado de movimientos bancarios y en cuanto al segundo pedimento, el Tribunal lo NIEGA por cuanto que la ciudadana PETRA JOSEFINA BARRETO GONZALEZ, no es parte en el presente procedimiento y en cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL contenida en el CAPITULO V, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Por cuanto se observa que la parte actora la promueve a los fines de verificar las personas que ocupan el inmueble y que en ningún momento fue la ciudadana PETRA JOSEFINA BARRETO GONZALEZ, y quienes actualmente son los demandantes son los que poseen el mismo y siempre lo han hecho desde el año 1993, el Tribunal al respecto observa: La prueba impertinente es aquella ajena a la controversia o que no mantiene vinculación con los hechos litigiosos en el proceso, no e adaptable o adecuada a la discusión planteada y por ello resulta ineficaz, ahora bien por cuanto la inspección aquí promovida no aporta elementos capaces de conducir a la verdad, mediante persuasiones firmes aptas para apoyar o desvirtuar los hechos alegados por el promovente, este Tribunal la NIEGA por IMPERTINENTE y así se decide. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 13929
MJFT/Jenny.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de marzo de 2005.
194° y 146°
N° 0855-
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
(SUDEBA).
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el Juicio que por SIMULACION DE CONTRATO siguen los ciudadanos ILSA ROSARIO BOLAÑOS, FELIPE BOLAÑOS e ITALO BOLAÑOS por ante este Tribunal contra la ciudadana YADIRA BOLAÑO AGUEDA, el cual se sustancia en el Expediente N° 13929 (Nomenclatura de este Tribunal) y por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de que se sirva informar con carácter de urgencia a este Despacho si la ciudadana AGUEDA YADIRA BOLAÑOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.795, mantuvo cuentas bancarias u operaciones financieras con las diferentes bancarias del país en el período comprendido desde el año 1996 hasta el año 1997 y así mismo envíe un informe detallado de movimientos bancarios
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL
EXP N° 13929
MJFT/Jenny.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”