REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, 21 de marzo de 2005
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita en fecha 12 de enero de 2005, por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL FERMENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.335, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal le imparte su aprobación, en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte querellante, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DISPONE: 1°) Se REVOCA la RESTITUCION decretada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2004, a favor del querellante, recaída sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, el cual se encuentra constituido por un lote de terreno que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.), situado en el sector denominado San Miguel, Carretera Nacional de Cúa, de la ciudad de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás características son las siguientes: Una casa rural construida por la Institución Pública Mariología y reestructurada y reformada por el querellante, conformada por dos paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, piso de cemento, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una sala comedor, dicha vivienda posee todos los servicios públicos de aguas blancas, aguas negras y electricidad, totalmente cercada, su área de terreno de Quinientos Veintidós Metros Cuadrados (522 Mts2), aproximadamente y un área de construcción de Nueve metros (9 mts) de largo por doce metros (12 mts) de ancho, lo que totaliza la cantidad de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2) de construcción aproximadamente, cuyos linderos y medidas de terreno son los siguientes: Trece Metros (13 mts) de ancho por Cuarenta con Veinte (40,20 mts) de largo, por el Norte: En trece metros (13 mts), con la calle principal de Cúa nueva Cúa; por el Sur: En doce con cincuenta metros (12,50 mts), con la familia Berroteran; por el Este: En cuarenta con veinte metros (40,20 mts) con terrenos de la familia Bravo, y por el Oeste: En Treinta y Cinco con sesenta metros (35,60 mts) con terrenos de la familia Gutierrez.; 2°) Se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que pongan en posesión de la querellada, ciudadana MARIA MERCEDES MESA de LISIAGA, el inmueble objeto del presente procedimiento; 3°) En lo que respecta a la fianza presentada el Tribunal proveerá al respecto una vez conste en autos las resultas de la comisión ordenada a librar. Líbrese despacho junto con oficio al Tribunal comisionado y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp N° 14080
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