REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, 21 de marzo de 2005
Visto el escrito que antecede suscrito en fecha 16 de los corrientes, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.084, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA AMERICA FERREIRA de DE JESUS, PULIVIO MARCO DE JESUS FERREIRA, MARTINHO ANTONIO FERREIRA DE JESUS, OSVALDO FERREIRA DE JESUS, TONY HERMINIO DE JESUS FERREIRA y GUALTER EMILIO FERREIRA DE JESUS, la primera, el tercero y el quinto de los nombrados de nacionalidad extranjera, y el resto de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 784.675, V-10.279.033, E-81.172.348, V-11.821.959, V-12.877.422 y E-988.207, respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio ERNESTO ELIAS AMADO CABARCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.308, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS GENARO AMADO VELEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-185.570, parte demandada y parte actora respectivamente, contentivo convenimiento suscrito entre los mencionados ciudadanos, este Tribunal por cuanto observa que el convenimiento no versa sobre materia en la cual esté prohibido el mismo, le imparte su aprobación, en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, en los mismos términos expuestos, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente convenimiento con inserción del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp N° 15084
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