REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, FLORES CARMEN CECILIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-82.284.229, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 5 años y también conozco las bienechurias y el terreno. SEGUNDO: Sí se y me consta que la solicitante construyó las bienenchurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante invirtieron la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). CUARTO: Si se y me consta que la casa está construida en la referida parcela de terreno Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FERRO DE VALLADARES ELSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.511.436, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años y también conozco las bienechurias y el terreno. SEGUNDO: Sí se y me consta que la solicitante construyó las bienenchurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante invirtieron la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). CUARTO: Si se y me consta que la casa está construida en la referida parcela de terreno Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.679
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto del año 1973, bajo el N° 12, folio 56, Tomo 10, Protocolo 1°; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TULIA MARIA HERNÁNDEZ DE HIDALGO, NEIDA JOSEFINA HIDALGO HERNÁNDEZ, MARTA TULIA HIDALGO HERNÁNDEZ, EMPERATRIZ DEL CARMEN HIDALGO DE PEREZ, MIRIAM CLARET HIDALGO HERNÁNDEZ, LILIA PRAGEDIS HIDALGO DE CERRADA, MARCELA VIANNEY HIDALGO HERNÁNDEZ, ANGEL DE JESÚS HIDALGO HERNÁNDEZ, EDUARDO HIPÓLITO HIDALGO HERNÁNDEZ Y GABRIEL ELIAS HIDALGO HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.842.468, V-10.279.643, V-4.846.312, V-6.843.508, V-10.279.642, V-4.846.313, V-6.460.672, V-8.676.726, V-6.460.732 y V-15.118.218, respectivamente; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
MF/yza.
Solicitud Nº 20.679