REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, 22 de marzo de 2005
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de los corrientes, suscrita por la ciudadana LOIDA MENDOZA de DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, titular de la cédula de identidad No. 932.222, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VILMA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.338, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE HECTOR HERNANDEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarenas, titular de la cédula de identidad No. 2.627.984, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.339, parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante la cual celebran TRANSACCION JUDICIAL, este Tribunal por cuanto observa que el transacción celebrada no versa sobre materia en la cual esté prohibida la misma, le imparte su aprobación, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente en la oportunidad correspondientes, en consecuencia el Tribunal DISPONE: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble objeto del presente procedimiento decretada en fecha 16 de abril de 2002, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda mediante oficio 0855-676, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente lo cual se proveerá en el cuaderno de medidas . 2°) Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente convenimiento con inserción del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, pero no se expiden las copias certificadas solicitadas, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp N° 11944
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