REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito anterior, presentado por el abogado GUSTAVO IZAGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal se declare la notificación tacita de la parte actora y se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12-05-1997; éste Tribunal dispone: 1) En virtud de la diligencia suscrita por la parte actora, en fecha 16-11-2004, se tiene a ésta por notificada de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 11-05-2004. 2) Se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 12-05-1997, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.- LIBRESE OFICIO
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp. Nº12903
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de marzo de 2005.
194º y 146º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en fecha 11-05-2004, éste Tribunal declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana ROSA CRISTINA GARZON POVEDA, contra el ciudadano: LUIS ANTONIO GIL JIMENEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12903 (nomenclatura de este Juzgado), en virtud de ello y por auto de esta misma fecha; este Tribunal SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 12-05-1997, la cual le fue participada según oficio Nº632; siendo que la misma recayó sobre el siguiente bien inmueble: Lote de terreno, ubicado en el sector Las Guamas, Municipio San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, identificado con el NºA1-16, el cual forma parte integral de una extensión con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: cincuenta y tres metros con calle de acceso. SUR: En cuarenta
metros con cincuenta centímetros con lotes Nros.A1-12 al 13 y A1-14. ESTE: en veintinueve metros (29 Mts.) con lote A1-17. OESTE: en ocho metros (08 Mts.) con lote A1-16. En el plano anexo agregado al Cuaderno de Comprobantes, de fecha 03-08-1993, correspondiente al documento de lotificación Nº46, Protocolo 1º, Tomo 12, del tercer trimestre de 1993, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16-09-1993, bajo el Nº06, Protocolo Primero, tomo 250, tercer Trimestre de 1993.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp.Nº12903