REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BORRERO LEAL ALBA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.155, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 30 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano JOSE ANTONIO OVALLES. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ANTONIO OVALLES, era hermano de los ciudadanos BLANCA ELENA OVALLES, ANA GRACIELA OVALLES Y VICTOR MANUEL OVALLES. CUARTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales herederos del de cujus JOSE ANTONIO OVALLES, son sus hermanos y que no hay ningún otro heredero. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ANTONIO OVALLES, murió en el Hospital Luis Razetti de la Parroquia San José, el 12 de septiembre del 2004, SEXTO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ANTONIO OVALLES, dejó los derechos señalados en la solicitud. SÉPTIMO: Si se y me consta que el valor líquido de la Herencia es de Bs. 5.235.941,23. OCTAVO: Si puedo dar fe que el de cujus no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SOJO SIXTO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.090.567, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de 30 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano JOSE ANTONIO OVALLES. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ANTONIO OVALLES, era hermano de los ciudadanos BLANCA ELENA OVALLES, ANA GRACIELA OVALLES Y VICTOR MANUEL OVALLES. CUARTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales herederos del de cujus JOSE ANTONIO OVALLES, son sus hermanos y que no hay ningún otro heredero. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ANTONIO OVALLES, murió en el Hospital Luis Razetti de la Parroquia San José, el 12 de septiembre del 2004, SEXTO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ANTONIO OVALLES, dejó los derechos señalados en la solicitud. SÉPTIMO: Si se y me consta que el valor líquido de la Herencia es de Bs. 5.235.941,23. OCTAVO: Si puedo dar fe que el de cujus no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2051










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: BLANCA ELENA OVALLES, ANA GRACIELA OVALLES Y VICTOR MANUEL OVALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.999.834, V-4.627.304 y V-5.023.380, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JOSÉ ANTONIO OVALLES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.036.435. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.051. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2051