REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 28 de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, y con vista a la diligencia suscrita en fecha 08 de los corrientes, por el abogado: JACOBO SCHUTZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual cursa inserta en el cuaderno principal, en el juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana MILADY VALENCIA MINA, contra los ciudadanos: YANETH BEATRIZ MEDINA y GUSTAVO DAVILA LOPEZ. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Montañalta, Edificio 8, Piso 7, Apartamento 74, Municipio Carrizal, Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; SURESTE, apartamento 8-7-5; SUROESTE: modulo de circulación y NOROESTE: fachada Noroeste del Edificio. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,90 Mts.), consta de sala estar, cocina, comedor, pasillo de circulación, dos dormitorios con closet y un dormitorio sin closet, closet en el pasillo y balcón con lavadero y baño auxiliar, así como también le corresponde en uso exclusivo, un puesto de estacionamiento identificado con el Nº8-7-4. Dicho inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1998 , bajo el Nº07, Tomo 02, Protocolo Primero. OFICIESE LO CONDUCENTE AL



REGISTRADOR CORRESPONDIENTE

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº14913


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de marzo de 2005
194º y 146º
Nº_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana MILADY VALENCIA MINA, contra los ciudadanos: YANETH BEATRIZ MEDINA y GUSTAVO DAVILA LOPEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14932 (nomenclatura de este Juzgado) y en virtud de ello, éste Tribunal a solicitud de la parte actora, y de conformidad con lo pautado en los artículos 585 y 588 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Montañalta, Edificio 8, Piso 7, Apartamento 74, Municipio Carrizal, Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: fachada Noreste del Edificio; SURESTE, apartamento 8-7-5; SUROESTE: modulo de circulación y NOROESTE: fachada Noroeste del Edificio. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,90 Mts.), consta de sala estar, cocina, comedor, pasillo de circulación, dos dormitorios con closet y un dormitorio sin closet, closet en el pasillo y


balcón con lavadero y baño auxiliar, así como también le corresponde en uso exclusivo, un puesto de estacionamiento identificado con el Nº8-7-4. Dicho inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1998, bajo el Nº07, Tomo 02, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp.Nº14932