REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de marzo del dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Visto el auto de admisión de fecha 09 de marzo de 2005, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente, se evidencia que este Tribunal incurrió en el error material involuntario de colocar en el auto de admisión contra CIRA TERESA MURILLO DE GUTIERREZ, siendo lo correcto CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, este Tribunal al respecto dispone: Se dicta el presente auto complementario al auto de admisión de la demanda dictado en fecha 09 de marzo de 2005, mediante el cual se incurrió en el error de colocar contra CIRA TERESA RODRIGUEZ DIAZ, debe decir CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, en este sentido y realizada la aclaratoria se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto de admisión.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
Exp Nº 15069







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Visto el anterior escrito de reforma de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, sigue JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.905, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda y su reforma incoada. Se ordena compulsar una (1) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de que gestione la misma. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 15069