REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, CERVIÑO DE VILLEGAS ESTHER DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.988.182, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si se y me consta la existencia de la Sociedad Mercantil “Galpones Zamora C:A, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Guatire del Estado Miranda. SEGUNDO: Sí conozco la construcción y bienechuria que se señalan en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la construcción de las bienechurias, han sido cancelada integramente por la Sociedad Mercantil “Galpones Zamora C.A” . CUARTO: Si se y me consta que la Sociedad Mercantil “Galpones Zamora C.A”, invirtió en la construcción de las bienechurias, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.700.000.000,00) . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse URDANETA SAAVEDRA LISANDRO ENRIQUE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.008.231, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si se y me consta la existencia de la Sociedad Mercantil “Galpones Zamora C:A, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Guatire del Estado Miranda. SEGUNDO: Sí conozco la construcción y bienechuria que se señalan en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la construcción de las bienechurias, han sido cancelada integramente por la Sociedad Mercantil “Galpones Zamora C.A” . CUARTO: Si se y me consta que la Sociedad Mercantil “Galpones Zamora C.A”, invirtió en la construcción de las bienechurias, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.700.000.000,00) . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.676






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre del año 1997, bajo el N° 24, Tomo 23, Protocolo 1°; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “GALPONES ZAMORA C.A”, domiciliada en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1996, bajo el N° 1, Tomo 314-A-PRO, con última modificación estatutaria en fecha 22 de enero del 2004, bajo el N° 41, Tomo 7-A-PRO, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.676