REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BOTTINI RENGIFO URSULA KATIUSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.231.722, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que en una parcela propiedad de los solicitantes, se construyó unas bienechuria con las características allí descritas. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron las bienechurias descritas con dinero de su propiedad, y que invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). CUARTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque los conozco desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ MARTINEZ AHURA FAHIZURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-19.202.335, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que en una parcela propiedad de los solicitantes, se construyó unas bienechuria con las características allí descritas. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron las bienechurias descritas con dinero de su propiedad, y que invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). CUARTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque los conozco desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.696.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 03 de noviembre del 2003, bajo el N° 04, protocolo primero, tomo 08; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ZAMBRANO MARTINEZ PARMENIO SOTERO Y ROMERO CARVAJAL MARIA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.400..419 y V-5.450.097, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.696.