REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ DE ANDRADE RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.719, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 11 años. SEGUNDO: Si, conozco a los hijos de la ciudadana MARIA DE BARROSO. TERCERO: Si se y me consta que los hijos de la solicitante, ciudadanos CARLOS DANIEL Y CARLOS DAVID, fueron procreados con el ciudadano CARLOS MANUEL BARROSO GARCIA. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano CARLOS MANUEL BARROSO GARCIA, falleció en Caracas, el 08 de diciembre del 2004. QUINTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales herederos del de cujus CARLOS MANUEL BARROSO GARCIA, son su esposa e hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,













-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NAPOLITANO MARTINEZ BENEDICTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-9.488.860, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años. SEGUNDO: Si, conozco a los hijos de la ciudadana MARIA DE BARROSO. TERCERO: Si se y me consta que los hijos de la solicitante, ciudadanos CARLOS DANIEL Y CARLOS DAVID, fueron procreados con el ciudadano CARLOS MANUEL BARROSO GARCIA. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano CARLOS MANUEL BARROSO GARCIA, falleció en Caracas, el 08 de diciembre del 2004. QUINTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales herederos del de cujus CARLOS MANUEL BARROSO GARCIA, son su esposa e hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2054


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MARIA MAGDALENA ALZURU DE BARROSO, CARLOS DANIEL BARROSO ALZURU y CARLOS DAVID BARROSO ALZURU, venezolanos, mayores de edad los primeros y menor de edad el último de los nombrados y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.846.037, V-17.742.052 y V-19.391.689, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: CARLOS MANUEL BARROSO GARCIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.228.666. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JESÚS BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.406. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2054