REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, RICO MIGUEL ARCANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.953.182, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que la solicitante construyó con dinero de su propio peculio las bienechurias, señalada en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en la construcción de dichas bienechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERNÁNDEZ ROSALES LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.410.612, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 27 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que la solicitante construyó con dinero de su propio peculio las bienechurias, señalada en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en la construcción de dichas bienechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.674








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1995, bajo el N° 28, tomo 36, Protocolo Primero y en fecha 30 de septiembre de 2004, bajo los N° 41 y 26, Tomo 22 y 1°, Protocolos 1° y 2° respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GLORIA YAJAIRA MEDINA DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.056.709, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.674